Se simplifica el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras con el fin de acompasar el pasaje a facturación electrónica de esta actividad con mecanismos operativos muy dinámicos que el desarrollo de este tipo de actividad conlleva.

No obstante, se amplia para todos los contribuyentes de IRAE que concedan préstamos.

Se establece que el IVA podrá liquidarse concomitantemente con el cobro de los respectivos intereses sin importar la moneda que se trate. Por lo tanto, dichas operaciones se apartan del principio de lo “devengado” para todos los contribuyentes.