El Decreto publicado el 16/09/2026 introduce relevantes modificaciones al Decreto N.º 188/026 de 10/08/2026, emitido hace poco más de un mes.
Se flexibilizan determinados requisitos referidos a los inmuebles que deben ser adquiridos para poder tributar el IRNR, lo que implica no gravar determinadas rentas obtenidas en el exterior durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios siguientes.
Las alternativas planteadas para obtener dicho beneficio por inversiones son:
- Efectuar inversiones en inmuebles por valor superior a UI 12.500.000 (USD 2.062.000 aprox.)
Los inmuebles urbanos computables por el Decreto 188/2026 eran los adquiridos a partir del 01/01/2026, y no podían incluirse en dicha inversión los que eran utilizados para configurar la residencia fiscal.
Por otra parte, se había establecido que la inversión computable debería ser en inmuebles urbanos y aumentaba a un 50% si las propiedades se encuentran ubicadas en departamentos del interior sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, por lo tanto, se estaba favoreciendo las inversiones urbanas en esas zonas
El reciente Decreto del 16/09/2026 modifica la fecha de adquisición, incluyendo los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025, eliminando a su vez la condición de que sean urbanos. Asimismo, dichos inmuebles podrán coincidir con los tomados en cuenta para configurar la residencia fiscal.
A estos efectos, se considerará la cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al de la inversión.
A su vez, cuando se trate de inmuebles urbanos localizados en los departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100%.
- Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos 625.000 Ul (USD 103.125).
El Decreto delega en el Ministerio de Economía y Finanzas establecer las formalidades, condiciones y términos, por lo tanto, se tendrá que aguardar a lo que disponga el Ministerio.
Una vez finalizado el beneficio principal, el contribuyente puede optar por regímenes adicionales:
. Pagar IRPF aplicando una tasa reducida equivalente al 50% de la tasa correspondiente en los cinco años posteriores (es decir, 6%).
. El Decreto 188/2026 disponía que para obtener el beneficio adicional debería realizar una inversión en inmuebles urbanos por un valor superior a UI 6.250.000 (USD 1.031.250 aprox.) y aumentaba un 50% si las propiedades se encontraban ubicadas en departamentos del interior sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico.
El reciente Decreto del 16/09/2026 considera a estos efectos los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025, eliminando también la condición de que sean urbanos.
Asimismo, cuando se trate de inmuebles urbanos localizados en los departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el océano Atlántico, su costo fiscal se incrementará en un 100%.
A estos efectos, se considerará la cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al de la inversión.
Por otra parte, en el caso de los inmuebles adquiridos para residencia fiscal, cuyos valores superen el límite previsto, el excedente podrá ser considerado para el cumplimiento de este requisito.
En conclusión, el Decreto recientemente publicado flexibiliza parte de las disposiciones necesarias para acceder al tax holiday a partir del 01/01/2026 para quienes adquieran la residencia fiscal uruguaya, modificando las condiciones de inversión que permitirán aplicar o mantener los beneficios.