por Lic. Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll de RSM Uruguay

Régimen especial de subsidio por desempleo parcial

De acuerdo al estado de emergencia sanitaria, y las consecuencias de la misma en el empleo, surge el Decreto 1024, que genera un régimen especial de subsidio por desempleo parcial para Jornaleros y Destajistas (anteriormente solo existía para empleados mensuales).

Las solicitudes deben realizarse ante BPS, en su sección de servicios en línea.

El monto subsidiado que percibirá cada trabajador será:

Para trabajadores jornaleros:

Será de un jornal promedio por cada día no trabajado.

El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses.

En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos 6 meses.

Para trabajadores destajistas:

El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de los últimos seis meses y lo abonado por el empleador por el período efectivamente trabajado, que no podrá ser menor al 25% del promedio mensual.

Como ha venido funcionado en meses anteriores para empleados mensuales, en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.