Ley Nº 19.637 – Dispone modificaciones en la deducción proporcional de los gastos, en la exoneración de las actividades de biotecnología, bioinformática y producción de software y los servicios conexos, en la exoneración por inversiones y determinación del patrimonio para determinados contribuyentes

El pasado 13 de julio se aprobó la Ley N° 19.637, introduciendo modificaciones en el IRAE y el Impuesto al Patrimonio.

Deducción proporcional, artículo 20 del Titulo 4

Se establece que la deducción de gastos realizados con contribuyentes del IRAE, cuyas rentas netas se encuentren exoneradas parcialmente en función de la determinación de un cociente, estará limitada al monto que surja de aplicar a dicho gasto el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará los términos y condiciones en los que se aplicará dicha disposición.   

Rentas exentas, literal S) del artículo 52 del Titulo 4

Se modificaron aspectos de la exoneración vinculados a las rentas originadas en actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y producción de software.

En primera instancia, se elimina la distinción de aprovechamiento íntegramente en el exterior como determinante del porcentaje de exoneración.

Por lo tanto, el monto a exonerar por la comercialización en plaza o en el exterior se determinará aplicando a dichas rentas el porcentaje que guarden los gastos y costos directos incrementados en un 30% sobre los gastos y costos totales incurridos. Se considerarán para dicho cálculo los gastos y costos devengados hasta el registro del activo resultante. Esta relación deberá calcularse para cada intangible.

A su vez, se mantiene la condición que los activos resultantes de estas actividades se encuentran exonerados, cuando estén amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

Por otra parte, estarán exoneradas en su totalidad las rentas provenientes de los servicios de investigación y desarrollo en áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, cuando la actividad sea realizada en territorio nacional.

Para determinar cuando la actividad es desarrollada en nuestro país se utilizará un coeficiente que relacionará los gastos directos incurridos en la Republica sobre el total de gastos directos realizados. Se considerará que la actividad es realizada en nuestro país cuando los gastos directos locales sean superiores al 50% del total de los gastos incurridos.

Para acceder a las exoneraciones expuestas los contribuyentes deberán:

  • presentar ante la DGI una Declaración Jurada en donde se demuestren el cumplimiento los  requisitos previstos por la normativa y ;
  • respaldo documental del porcentaje de exoneración.

Es importante mencionar que solamente estarán exonerados los contribuyentes incluidos en el literal A del artículo 3 del Título 4, exceptuando las sociedades civiles y de hecho, en consecuencia se está limitando el acceso a dichas exoneraciones a los contribuyentes del IRAE por su forma jurídica.

A continuación detallamos los contribuyentes incluidos en el literal A del artículo 3 del Título 4 que podrán aplicar para la exoneración:

  • Sociedades anónimas y en comandita
  • Restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley Nº 16.060.
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes
  • Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
  • Fondos de inversión cerrados de crédito.
  • Fideicomisos, con excepción de los de garantía.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo determinará los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración.

Las disposiciones rigen para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2018, no obstante se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar el régimen de exoneración vigente al 31 de diciembre de 2017, exclusivamente para aquellos contribuyentes que se hubieran amparado a dicha exoneración.          

Exoneración por inversiones, artículo 53 del Titulo 4

Para las inversiones incluidas en los literales A) y B), correspondientes a máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, y maquinarias agrícolas, se incrementa el porcentaje de exoneración de 40% a 60% para los bienes muebles y de 20% a 30% para construcciones en inmuebles.

La nueva disposición es aplicable únicamente para los contribuyentes, cuyos ingresos correspondientes al ejercicio anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 5.000.000 de UI.

Las rentas que se exoneran no podrán superar el 60% de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.

Determinación del patrimonio, artículo 7 del Titulo 14

Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer para aquellos contribuyentes del IRAE no obligados al régimen de contabilidad suficiente, un régimen simplificado de la determinación del Impuesto al Patrimonio.

A continuación detallamos aquellos contribuyentes de IRAE no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente que podrían hacer uso de dicha opción:

  • Unipersonales residentes
  • Sociedades personales uruguayas (SRL)
  • Con ingresos menores a 4.000.000 de UI en el ejercicio.

Proyecto de rendición de cuentas - Principales modificaciones tributarias 

El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo envío al Parlamento el proyecto de rendición de cuentas de 2017.

A continuación detallamos las principales modificaciones en materia tributaria:

Dividendos fictos

Actualmente los resultados acumulados para el cómputo de los dividendos fictos comprenden a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Asimismo, se considerarán comprendidas en dicho concepto las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de los resultados acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente del IRAE, que se hayan verificado a partir del 1º de enero de 2016.

En el Proyecto se elimina del concepto de resultados acumulados el cómputo de capitalizaciones de los mismos o cualquier otra reducción que no impliquen variaciones en el patrimonio contable del contribuyente.

De esta manera se modifica la determinación del importe de los resultados acumulados para el cálculo de los dividendos fictos, por tanto, sería importante que los contribuyentes evaluaran capitalizar resultados acumulados, y de esta forma se podría disminuir el impuesto.       

Zonas Francas

Los bienes, mercaderías y materias primas introducidas a zonas francas desde territorio no franco, destinadas a satisfacer el consumo final por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de la misma, no se considerarán exportaciones a efectos fiscales, por tanto, no gozaran del beneficio de estar gravados a “tasa cero” para el IVA.

Recordemos que este beneficio permite actualmente recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a dichas operaciones, por lo tanto,  dicha modificación implicará un incremento de la carga tributaria.         

 

Por Nadia Madruga y Claudia Cerrutti del departamento de Impuestos.