En esta oportunidad comentaremos el Capítulo V la Ley 19.889 de Urgente Consideración promulgada recientemente, en lo referente a la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas y los cambios en relación a la Ley 19210 de Inclusión Financiera que afectan la deducibilidad de gastos en el IRAE.

Modificaciones Ley 19.889 (LUC) para promocionar la micro, pequeña y mediana empresa.

Las regulaciones establecidas tienen por objeto reactivar y proteger a las empresas pequeñas y medianas. Las medidas proyectan además, mantener las fuentes de trabajo y contribuir a la mejora de la competitividad.

Con tal cometido se propone una restructuración del régimen fiscal aplicable a las MIPYMES, que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021.

Tales medidas comprenden:

1. Graduación de pago del IVA Mínimo en los primeros tres ejercicios de su actividad:

1) El 25% para los primeros 12 meses.

2) El 50% para los segundos 12 meses.

3) El 100% a partir de los terceros 12 meses.

Este régimen no será aplicable cuando:

  1. el contribuyente reinicie actividades.
  2. contribuyentes que se encuentren obligados a tributar IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente.

Este régimen gradual cesará si el contribuyente ingresa al régimen general de liquidación del IVA.

2. Exoneración de aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de la siguiente manera:

1) El 75% durante los primeros 12 meses.

2) El 50% durante los segundos 12 meses.

3) El 25% durante los terceros 12 meses.

Este régimen no será aplicable cuando:

  1. exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social. En el caso de la bonificación de buenos pagadores el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta ley o por la aplicación de la citada bonificación.
  2. el contribuyente reinicie actividades.
  3. contribuyentes que se encuentren obligados a tributar IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente.

Esta exoneración cesará si el contribuyente ingresa al régimen general de liquidación del IVA.