por Agustina Silva, encargada del departamento de Consultoria y RAS en RSM UY.
Manipulación manual de cargas
En el pasado mes de diciembre de 2020, a través de la Ley 19.927, se han establecido las disposiciones básicas de seguridad ocupacional referentes a la manipulación manual de cargas.
Si bien se abordan aspectos ya mencionados en normativa anterior vigente actualmente en nuestro país, la presente ley nuclea dichas disposiciones y las hace extensivas a todas las ramas de actividad.
Concepto
Se entiende por manipulación manual de cargas, a cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o más trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Incluye también la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda.
Cargas máximas
No se puede exigir ni permitir a los trabajadores/as, ya sean del medio rural, urbano o suburbano, la manipulación manual de envases o bolsas que superen los 25 kg;
Se mantiene la excepción de dicha prohibición cuando se disponga de medios mecánicos para su movilización y/o manipulación.
Obligaciones
Empleador:
- Adoptar las medidas necesarias para la manipulación manual de las cargas a efectos de evitar riesgos para la salud de los trabajadores;
- Formar e informar adecuadamente a sus trabajadores sobre la manipulación de cargas y los riesgos que implica su contravención.
- Proveer a sus trabajadores con los correspondientes equipos de protección personal para la realización en forma segura de la tarea.
Trabajador:
- Respetar las orientaciones recibidas y adoptar las medidas indicadas sobre la forma correcta de hacerlo, utilizando adecuadamente los medios y equipos de protección personal que le fueron brindados por su empleador.
Incumplimientos
Cualquier infracción a las disposiciones detalladas por la presente Ley, será sancionada con amonestación, multa o clausura del establecimiento.
Dichas sanciones las dispondrá el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley.
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