por María José Albacete del departamento legal y notarial de RSM UY. 

Modificaciones referentes a las asambleas de copropietarios 

El 29 de julo de 2022 fue publicada la Ley 20.058 a través de la cual se regula expresamente que las asambleas de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal puedan celebrarse de forma virtual o mixta (aquella que combina participación presencial y virtual), además de presenciales, que hasta ahora era la única modalidad regulada. 

A estos efectos de su celebración podrá utilizarse cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a internet, siempre que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real.

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Convocatoria

Para celebrar una asamblea virtual, o en la cual ciertos copropietarios participarán virtualmente, es necesario que en la convocatoria se especifique la plataforma que se utilizará con su correspondiente número de identificación, contraseña y demás datos necesarios para poder ingresar sin inconvenientes.

Es de especial relevancia, si se decide realizar las asambleas virtuales o mixta, que los copropietarios constituyan frente a la administración un domicilio electrónico a través del cual enviarán y recibirán información, notificaciones y comunicaciones, por ejemplo: los datos para comparecer a la asamblea, las acta, etc.

La antelación con la que debe efectuarse la citación será idéntica que hasta ahora.

Desarrollo de la asamblea

Las asambleas deberán grabarse, respaldarse y archivarse, consignando el número de acta correspondiente.

Toda documentación, informes o presupuestos que deban ser considerados por los copropietarios deberán serles remitidos con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la celebración de la asamblea.

Cualquiera sea la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple.

Actas de asamblea

  • Notificación a los copropietarios. El artículo 7 de la Ley establece una importante novedad y es que celebrada la asamblea habrá un plazo de 30 días para que el acta que respalda su contenido, le sea enviada a todos los copropietarios (previo al envío, esta debe asentarse en el libro correspondiente).
  • Dicha comunicación será emitida en forma electrónica por la administración en su caso a la casilla de correo electrónica constituida por cada copropietario o retirada a solicitud del copropietario, en formato papel, asumiendo su costo. 
  •  Contenido. Además del contenido habitual, las actas de las asambleas celebradas virtualmente o de forma mixta deberán especificar la modalidad adoptada para su realización,  así como detallar bajo que modalidad participó cada copropietario.
  • Impugnación judicial del contenido de la asamblea. Desde la fecha de comunicación del acta, los copropietarios o cualquier interesado (con interés directo y legítimo) contarán con un plazo de 60 días corridos para impugnar la validez de la asamblea o de cualquier decisión adoptada en ella.

Serán competentes en caso de querer accionarse judicialmente, los tribunales del lugar donde se ubique el inmueble.

En todo lo no modificado o agregado por esta Ley se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de la Ley 10.751 y modificativas.