por Esc. Belén Gónzalez del departamento notarial de RSM UY

Principales modificaciones a introducirse en el proyecto Ley de Presupuesto Nacional (LPN) para el período 2020 - 2024 en materia societaria

Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)  - Ley N° 19.820
Art. 43 Ley N° 19.820 Art. 616 LPN Modificación en Materia de Aportación al BPS administradores, representantes legales y directores

Órganos pluripersonales:

Se aporta por una única persona

Director,  administrador, representante en más de una SAS: aporta exclusivamente por una

 

 

Ley de Sociedades Comerciales (LSC) - Ley 16.060
Art. 12 LSC Art. 659 LPN

Flexibilidad en el control de la homonimia

La denominación podrá ser semejante a otra sociedad preexistente
Art. 17 LSC Art. 660 LPN Eliminación de publicaciones Se elimina la imposición de realizar publicaciones en un Diario de la Localidad siendo necesaria únicamente la publicación en el Diario Oficial.
Arts. 97 y 416 LSC Arts. 661 y 667 LPN

Sociedades Anónimas Abiertas.

Eliminación de publicaciones de Estados Contables. Solo se exige remitir copia de los mismos al órgano estatal de control

Art. 409 Bis LSC Art. 666 LPN

Sociedades Anónimas Abiertas.

Posibilidad del órgano estatal de control de publicar las actuaciones que entienda pertinentes en el ejercicio de su función.

Art. 98 de la LSC Art. 662 LPN Distribución de Utilidades Se hacen repetibles las ganancias distribuidas sin cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores y  recomponer la reserva legal.
Art. 348 LSC Art. 664 LPN Asambleas de Accionistas

Autoconvocatoria a Asambleas Unánimes: Agrega la posibilidad de prescindir de la convocatoria siempre que se cuente presencia de los accionistas que representen el 100% del Capital Integrado

Art. 340 LSC Art. 663 LPN

Asistencia Virtual a Asambleas: Agrega la facultad de utilizar medios tecnológicos para la realización de asambleas en tiempo real.

Art. 386 LSC Art. 665 Quórum para sesionar en reuniones del Directorio El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Leyes N° 18.390, 19.484, 19288 - Banco Central del Uruguay (BCU) 
Art. 25 y 30 Ley Nº 19.484

Arts. 670, 674 668 LPN

Plazos

Primera Comunicación:

Titulares residentes: 30 días

Titulares no residentes 90 días

Posteriores comunicaciones:

Titulares residentes: 45 días

Titulares no residentes 90 días

Computo de Plazos: días hábiles

Arts. 29 y 36 Ley Nº 19.484 Art. 671 LPN Entidades Exceptuadas de Informar

Agrega facultad al Poder Ejecutivo de Exceptuar entidades obligadas a informar al BCU.

Art. 11 Ley Nº 18.930 y 36 Ley Nº 19.484

Arts. 672 y 673 LPN

Graduación de multas por incumplimiento En caso de errores u omisiones en las Declaraciones Juradas enviadas al BCU se tendrá en cuenta la gravedad de las mismas para fijar el monto de la multa. Este punto tendrá su decreto reglamentario.

 

*El trabajo fue realizado en virtud  del proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento, como la discusión aún está en curso, puede tener modificaciones.