LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO 

 

por María José Albacete del departamento legal de RSM UY. 

 

La Ley 19.973  tiene como finalidad el fomento del empleo juvenil (de 15 a 29 años), de las personas mayores de 45 años y con discapacidad.  Busca generar oportunidades laborales para estos grupos, estableciendo beneficios para las empresas que contraten trabajadores en el marco de los programas regulados por la referida ley y su Decreto Reglamentario Nº 308/021. 

 

Es al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  (MTSS) a través de la Dirección Nacional de Empleo, a quien corresponde la elaboración, desarrollo de políticas activas de empleo, la promoción de los programas y planes direccionados  al cumplimiento del objetivo de esta Ley, y la difusión de los beneficios que se brinda a las empresa que opten por contratar al amparo de esta Ley.  

 

BENEFICIOS

 

Los principales beneficios son los subsidios que se otorgan a las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en la Ley 19.973 y el Decreto Reglamentario 308/021. 

 

Los referidos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas. 

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS

 

Para poder acceder a los programas de subsidio al empleo, las empresas deben: 

 

(i) Acreditar que se encuentra en situación regular de pagos ante el BPS, DGI y MTSS
(ii) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato de trabajo, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma respecto de trabajadores con la misma categoría laboral que el trabajador contratado vaya a desempeñarse, salvo casos de rescisiones por notoria mala conducta o en actividades zafrales o eventuales. 

(iii) No podrán participar las empresas registradas ante BPS en calidad de “Usuario de Servicios” ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. 

 

Asimismo, la Dirección Nacional de Empleo del MTSS lleva un registro para las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la ley que se reglamente (trabajo de jóvenes de entre 15 y 29 años, de personas mayores de 45 años y de personas con discapacidad) así como para el registro de los beneficiarios interesados en participar de las referidas modalidades. 

 

La solicitud para acceder a los beneficios debe ser tramitada, en forma previa a la contratación de los nuevos trabajadores, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se señala que este beneficio no ampara a trabajadores ya contratados. 

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LLOS TRABAJADORES

 

(i) Jóvenes entre 15 y 29 años. Los que tienen entre 15 y 17 años deben contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. 

(ii) Mayores de 45 años. 

(iii) Trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social. 

 

PROGRAMAS PARA JOVENES QUE PERMITEN ACCEDER AL SUBSIDIO

 

CONTRATACIÓN DE JOVENES DESEMPLEADOS

 

Supone la contratación por parte de empresas privadas de jóvenes entre 15 y 29 años en situación de desempleo por un periodo mayor a 12 meses continuos o 15 meses discontinuos en los 24 meses previos a la contratación. 

 

El contrato que se celebre no puede tener una duración inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, plazo por el cual se extenderá el subsidio. En los casos donde el empleador elija contratarlo por jornadas menores a la jornada completa legal, el subsidio se prorrateara según el índice anteriormente mencionado. 

 

El importe del subsidio podrás verlo aquí

 

CONTRATACIÓN POR PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

 

Las empresas privadas  que contraten  una persona entre 15 y 24 años sin experiencia formal previa mayor a 90 días, gozaran también de subsidio. 

 

El contrato que se celebre no puede tener una duración inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, plazo por el cual se extenderá el subsidio. En los casos donde el empleador elija contratarlo por jornadas menores a la jornada completa legal, el subsidio se reducirá en los términos depuestos en el artículo 26 del decreto reglamentario.

 

Posterior a eso, si la empresa decide continuar con el vínculo laboral, ya no gozara del subsidio sino de una  exoneración a los aportes jubilatorios mientras dure la relación laboral con la persona contratada o hasta que la misma cumpla 25 años. 

 

Los montos podrás verlos aquí.

 

RÉGIMEN DE PRÁCTICAS LABORALES PARA EGRESADOS

 

Esta modalidad esta destinada a jóvenes de 15 a 29 años con formación previa y en busca de su primer empleo en función de la titulación que posea. La experiencia laboral debe estar vinculada a los estudios que cursaron. El plazo minimo del contrato será de 6 meses y el máximo de 12 meses.  En consecuencia el plazo máximo del subsidio es de 12 meses. 

 

Las empresas que opten por este programa recibirán un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones de seguridad social. El máximo será del 15% calculado sobre la base de 2 salarios mínimos nacionales. 

 

Podrás ver más detalles aquí.

 

 PRÁCTICAS FORMATIVAS

 

Es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, para que el contratado desarrolle habilidades, conocimientos y aptitudes en su formación frente al mercado laboral. La práctica formativa empresarial está destinada a estudiantes de entre 15 y 29 años y será remunerada con el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional.  

 

Los estudiantes que realicen la práctica formativa deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, en el Banco de Seguros del Estado y gozarán los derechos vigentes. El Ministerio de Trabajo y seguridad social autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera. 

 

Podrás conocer más detalles del subsidio aquí.

 

 

PROGRAMA PARA MAYORES DE 45 AÑOS  

 

Supone la contratación de personas mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses o discontinuado superior a 15 en los últimos 24 meses, y , perteneciente a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza (según los criterios establecidos por el instituto nacional de estadística). El plazo minimo del contrato será de 6 meses y el máximo de 12 meses.  En consecuencia el plazo máximo del subsidio es de 12 meses. 

 

Puedes acceder al subsidio aquí

 

PROGRAMA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Los empleadores que contraten a personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo por 12 meses o discontinuo superior a 15 en los últimos 24 meses podrán acceder al subsidio. Más información.

 

Las personas con discapacidad deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social. 

 

En caso de empleadores con 25 o más empleados permanentes, para poder acceder a este programa deberán encontrarse inscriptos en el registro de empleadores del MTSS y contar con el certificado emitido por la Comisión Nacional de Inclusión laboral (art 11 de Ley 19.691). En caso de no contar con este porque no se alcanza el cupo requerido (art 1 de Ley 19.691), podrá contratarse acorde a este programa, pero solo se accederá al subsidio hasta que se cumpla con la cuota por discapacidad exigida.  

 

 

* En todos los casos se puede pactar plazos de prueba que dependerán en su duración del plazo del contrato. Durante el período de prueba, el empleado podrá prescindir del empleado sin abonar nada, pero si pasa el plazo de prueba  se lo desvincula antes del plazo contractual, deberá abonarse indemnización por despido.