Libertad financiera para pago  de nómina  y honorarios profesionales .

La Ley de Urgente Consideración (LUC) prevé que los trabajadores en relación de dependencia podrán elegir la modalidad de pago de sus remuneraciones y toda otra partida que tenga derecho a percibir, pudiendo ser en efectivo, acreditación en instituciones financieras o en instrumento de dinero electrónico.

El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los empleadores se adapten a este nuevo sistema.

La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año. Si al vencimiento de dicho plazo no se ha acordado una nueva modalidad de pago, el plazo de vigencia para la modalidad aplicada se prorrogará por igual período.

En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico en instituciones que ofrezcan este servicio, el trabajador tendrá derecho a elegir la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración.

La LUC también prevé que el pago de honorarios por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá realizarse en efectivo, mediante medios de pago electrónico, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

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