por María José Albacete del departamento legal y notarial de RSM UY. 

Fue aprobado por la Cámara de Senadores, el proyecto de ley conocido como “Ley Federica” referente a los subsidios por maternidad y paternidad.

Este  proyecto modifica ciertos artículos de la Ley 19.161 y tiene como finalidad amparar determinada situaciones complejas, extendiendo la licencia maternal y paternal para el mejor cuidado del recién nacido.

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 Las modificaciones son las siguientes:

  • En el caso de nacimientos múltiples o bajo peso al nacer: 1.5 kg o menos, la licencia por maternidad será de hasta 18 semanas.
  • De presentar el recién nacido algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que puedan implicar un riesgo de vida, el amparo del subsidio por maternidad será hasta que el niño cumpla 6 meses. Al término del amparo a este subsidio (6 meses de edad del recién nacido), los trabajadores y trabajadoras beneficiarios del subsidio económico para cuidados del recién nacido podrán acogerse al mismo hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad.
  • De presentar el recién nacido algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que no ponga en riesgo su vida, pero involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento. Al término del amparo a este subsidio (6 meses de edad del recién nacido), los trabajadores y trabajadoras beneficiarios del subsidio económico para cuidados del recién nacido, podrán acogerse al mismo hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad
  • En caso de parto prematuro que tenga lugar hasta la semana 33 de gestación inclusive, la licencia se extenderá hasta 18 semanas totales o las 8 semanas desde la fecha de parto prevista, lo que ocurra después. Si el parto tuviese lugar antes de la fecha prevista pero después de las 34 semanas, la licencia se extenderá hasta 14 semanas o las 8 semanas desde la fecha de parto prevista, lo que ocurra después.  
  • En cualquiera de los mencionados casos, la licencia por paternidad se extiende de 10 días a 30 días continuos.

 La ley se aplicará a todos los nacimientos que ocurran desde su promulgación, así como aquellos que, habiendo tenido lugar antes, no haya finalizado aún el período de subsidio por maternidad o paternidad.