Exoneraciones y régimen de facilidades para contribuyentes residentes en Paysandú

Con la intención de mitigar los efectos adversos que deben afrontar los contribuyentes de la ciudad de Paysandú, quienes se vieron agraviados con el evento climático del pasado 12 de julio del 2022, la presente norma dispone exoneraciones y el acceso a un régimen de facilidades respecto a sus cargas tributarias.

¿Qué tributos podrán exonerarse?

  • Pagos mínimos de Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE)
  • Prestación tributaria unificada Monotributo (Ley 18.083)
  • Prestación tributaria unificada Monotributo Social MIDES (Ley 18.874)

¿Quiénes podrán acceder a la exoneración?

Podrán acceder los contribuyentes de los referidos tributos siempre que verifiquen poseer domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú.

¿Qué período comprende la exoneración?

La exoneración comprende las obligaciones devengadas en el período julio 2022 a octubre 2022.

La misma podrá extenderse como máximo hasta las obligaciones devengadas en diciembre 2022 inclusive, siempre que los contribuyentes estén imposibilitados de desarrollar actividades como consecuencia del evento climático del 12 de julio del  2022.  

Régimen de facilidades

La norma faculta a la DGI a otorgar a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú afectados por el referido evento climático, el régimen de facilidades previsto en la Ley 17.555 de setiembre del 2002.

Dicho régimen prevé que puedan incluirse deudas por tributos, así como deudas por multas y recargos, permitiendo opciones de remisión de éstas últimas. El monto adeudado que no resulte objeto de remisión se convertirá a unidades indexadas y podrá abonarse hasta en treinta y seis meses sin generar intereses de financiación.