Se amplían y prorrogan las medidas fiscales a micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas
La reciente Ley Nº 20.104 publicada el 30/12/2022 extiende los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.993, incorporando ciertas modificaciones a las condiciones para acceder a dichos beneficios.
El Decreto Nº 445/022 por su parte, dispone que quedan comprendidos en los beneficios aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre ubicado en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.
A modo de recordatorio, los beneficios establecidos mediante la Ley N°19.993 son los siguientes:
Tipo de contribuyente |
Beneficio fiscal |
Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES | Exoneración del pago de la prestación tributaria unificada (aplicado por BPS). |
Contribuyentes de IVA Mínimo | Exoneración del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO |
Contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 10.000.000 UI |
|
Condiciones que deben cumplir en forma simultánea
a) su actividad principal sea el comercio al por menor (excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas),
b) el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y
c) los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los 10.000.000 Ul (unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional (requisito para contribuyentes de IRAE e IPAT).
Vigencia
Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los meses, contados a partir del 1º de noviembre de 2022 (mes cargo 11/2022 a 04/2023).