Aplicable a entidades que utilicen una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal (moneda nacional)

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas, emitió el Decreto 166/022 publicado en la página web de Presidencia de la República el pasado 24 de mayo.

El referido decreto prescribe que aquellas entidades cuya moneda funcional sea distinta a la moneda nacional deberán “mantener los libros Diario e Inventario, previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, en ambas monedas”

Fundamentos de la norma

El decreto indicado complementa el Decreto 108/022 del 04 de abril de 2022 que a su vez establecía, para aquellas entidades cuya moneda funcional fuese distinta a la moneda nacional, la obligatoriedad de preparar estados financieros en ambas monedas (funcional y nacional).

Si los libros de comercio son fuente y respaldo de la información presentada en los estados financieros, este nuevo decreto es inevitable. Al respecto cabe decir que si bien ambos decretos se emiten con casi dos meses de diferencia, la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas trabajó simultáneamente en la preparación de los mismos.

Libros de comercio

  • Cuando la entidad en cuestión, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, utilice una moneda funcional distinta a la monedad nacional deberá mantener los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio en ambas monedas.
  • Los libros Diario e Inventario, a ser mantenidos en ambas monedas, podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.
  • Las entidades comprendidas en este decreto, a efectos de preparar las registraciones en moneda nacional, deberán utilizar los criterios establecidos en el numeral 38 y siguientes de la NIC 21 o numerales 30.17 y siguientes de la NIIF PYMEs, según corresponda. Los efectos resultantes de la conversión deberán estar identificados permitiendo determinar y segregar su impacto en cada una de las cuentas de los registros contables.