Principales cambios en la normativa BCU

Gestores de portafolio

En el pasado mes de diciembre, el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) emitió la Circular N° 2.375 que rige para asesores de inversión y gestores de portafolio. Su principal cometido es la exoneración de la presentación de un Informe de Auditoría Externa al cierre de cada ejercicio económico, sustituyéndolo por la presentación de un Informe de Compilación.

Intermediarios de Valores

Plan de cuentas- Información contable y anexos

Asimismo a través de la Comunicación N° 2020/295, la cual deja sin efecto las Comunicaciones N° 2018/296 y N° 2019/103 a partir del 31 de diciembre de 2020, establece lo siguiente:

  • Incorporación del Anexo XI con Información sobre la cartera administrada de clientes, el que deberá ser presentado en los estados contables trimestrales, semestrales y anuales.
  • Se requiere incluir información del valor de mercado de la cartera de valores de los clientes para la elaboración del Anexo VII en la presentación de los estados financieros trimestrales  (previamente dicha información se incluía semestralmente y anualmente)

Régimen de constitución de garantías

A través de la Comunicación N° 2020/296, el BCU deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2019/182.

Además establece que con la presentación del mencionado Anexo XI se dará por cumplida la presentación de la declaración jurada indicando el valor de mercado de los activos bajo manejo, para aquellos intermediarios de valores que desarrollen actividades de gestión de portafolios. 

A los efectos de determinar el monto de los activos bajo manejo en la actividad de gestor de portafolios, se considerará la sumatoria de lo declarado en el Cuadro A y en el Cuadro B del referido Anexo XI, como Disponibilidades (Rubro 6.1.1.0.0.0.0.000) y como Valores de terceros administrados (Rubro 6.1.2.0.0.0.0.000) a valor de mercado, en la columna denominada ‘‘Actuación del intermediario con poderes de administración de los clientes’’. El monto resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) considerando el valor de la misma al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, a los efectos de establecer el exceso que supere el equivalente a U.I. 1.000:000.000 (mil millones de unidades indexadas), sobre el cual se determinará el requerimiento de garantía adicional por el equivalente al 0,05% (cinco por diez mil) del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.