por Catalina Delgado de nuestra oficina en Zonamerica.

Ley Nº 20.212 Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, fue aprobada el pasado 17 de octubre, e introdujo una modificación al régimen de Teletrabajo para los usuarios de las Zonas Francas.

El artículo 214 de la Ley No. 20.212 le da nueva redacción al art. 14 TER de la Ley de Zonas Francas (Ley No. 15.921). Este artículo, agregado originalmente por la Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal del 2020, permite la modalidad de trabajo mixta (presencial y remota) a los trabajadores dependientes de empresas usuarias de Zonas Francas.

Con la nueva redacción, el art. 14 TER, en su primer inciso, rezará: “(…) El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, que deberá contemplar excepciones que incluyan la distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o la relevancia de la inversión asociada. No se podrá condicionar el ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con que cuentan los usuarios.”

Lo que prevé esta modificación es que el Poder Ejecutivo deberá contemplar, al momento de reglamentar las condiciones del trabajo remoto en Zonas Francas, algunas situaciones influyentes, no contempladas en la reglamentación actual, como la distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, la cantidad de personal dependiente o la relevancia de la inversión asociada. Adicional, establece que no se podrá condicionar la posibilidad del teletrabajo a la existencia de un mínimo de empleados dependientes de los Usuarios.

Actualmente, por el Decreto No. 319/022, las condiciones que deben cumplirse por los Usuarios de ZF para poder realizar acuerdos con sus trabajadores para la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, incluyen:

  •  La ejecución del teletrabajo debe ser realizada en el domicilio particular del trabajador, exclusivamente, ubicado en territorio nacional.
  • Deben ser trabajadores dependientes con jornadas a tiempo completo (carga horaria no menor a 25hs semanales).
  • El 90% de los empleados que realicen teletrabajo, deberán desempeñar un mínimo del 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial, quedando exceptuado del cumplimiento de este requisito el 10% restante.
  • La totalidad de horas presenciales del grupo de trabajadores dependientes del usuario en un mes, debe ser superior al 60% del total de horas de trabajo (presenciales y remotas) del grupo.
  • Los usuarios de Zonas Francas que celebren estos acuerdos con su personal dependiente, deberán tener un mínimo de 1000 (mil) horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.
  • Quedan excluidos de la modalidad de teletrabajo aquellos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas; y los que realicen las actividades comerciales del art. 14 de la ley de Zonas Francas.

Como es de verse, el texto actual del Decreto No. 319/022 no contiene excepciones sobre los rubros que, la nueva redacción del Art. 14 TER, establece se “deberán contemplar”. 

Adicional, si bien el Decreto No. 319/022 no exige un número mínimo de trabajadores dependientes para admitir el ejercicio del Teletrabajo por los Usuarios, exige un mínimo de horas de trabajo total, que implica un número mínimo de trabajadores, de forma indirecta. Dependiendo de la cantidad de horas que trabajen los empleados, serán requeridos mínimo 7, 8 o 10 empleados, para cumplir con los mínimos de trabajo presencial que exige la norma.

La Ley No. 20.212 entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2024, y deberemos esperar a la nueva reglamentación de esta modificación, por parte del Poder Ejecutivo, para su correcta aplicación.