por Agustina Silva del departamento de Consultoría y Risk Advisory Services en RSM UY. 

Régimen de promoción de inversiones para proyectos de gran dimensión económica

Mediante el Decreto 225/021 se realizan modificaciones a los artículos 2° y 3° del Decreto 138/020, que regula el régimen de promoción de inversiones para proyectos de gran dimensión económica.  

En lo que refiere al artículo 2 se modifican lo que se consideran proyectos de gran dimensión económica, estableciendo que serán aquellas construcciones que: 

  1. Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20.000.000 de Unidades Indexadas o superior a dicho monto (siendo condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el BPS). 

  2. Se encuentren inscriptas ante el BPS, con o sin actividad, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20.000.000 de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, ambos requisitos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.  

El cambio sustancial radica en que será la COMAP quien establezca el porcentaje de área destinada al uso común que deberán cumplir estos proyectos de inversión. 

Por otra parte, el artículo 3, referido a las inversiones que quedan comprendidas dentro de estos proyectos, sufre alguna modificación y establece que serán aquellas inversiones ejecutadas: 

  1. Hasta un período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2°.  

  2. Hasta un período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2°. 

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El cambio, en este caso, impacta en los plazos para la presentación de estos proyectos, estableciendo que será condición necesaria que hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, con un periodo de inversiones que no se extienda más allá del 30 de abril del 2025.  

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