El Convenio para evitar la Doble Imposición  (CDI) entre Uruguay y Chile prevé en materia de intereses, de acuerdo al párrafo 2 del artículo 11, dos situaciones: 

  • En el apartado a) se fija una tasa del 4% de retención en fuente de los importes brutos de intereses generados en las ventas a crédito al comprador de maquinarias y equipos por el beneficiario efectivo de los intereses y también en el caso de los préstamos bancarios otorgados a más de 3 años para financiar proyectos de inversión. 
  • En el apartado b) para el resto de los casos la tasa aplicable es del 15%.

A partir del 1º de enero de 2023 esta última disminuye del 15% al 10%.

Este cambio se debe a la aplicación del artículo 8 del Protocolo del mismo CDI, aplicando una cláusula de nación más favorecida, derivada de la entrada en vigencia del CDI entre Chile e India. 

Vale recordar que Uruguay cuenta con 38 acuerdos vigentes con 36 países (para el caso de Chile y Reino Unido cuenta tanto con CDI como con Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria (AII)); 24 de ellos son CDI y 14 son AII.