por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll. 

El pasado 27 de Septiembre de 2017, el Senado y la Cámara de Representantes de la República promulgaron mediante Ley 19.536, una nueva sustitución al Artículo 3º de la Ley 17.829, referida al Régimen de Retenciones a los Salarios y Pasividades.

En el año 2014, la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210) ya había modificado dicho artículo, definiendo un cronograma de aumentos para el Mínimo Intangible (porcentaje mínimo que una persona debe recibir en dinero por concepto de retribución salarial o pasividad).

Inicialmente, el Mínimo Intangible estaba fijado en 30%, pero tras vigencia de la Ley 19.210, se ha ido incrementando gradualmente: desde el 1º de Enero de 2015 se modificó al 35%, el 1º de Enero de 2016 al 40%, el 1º de Enero de 2017 al 45%, y a partir del 1º de Enero de 2018 el mismo debería haberse fijado en 50%.

La nueva Ley 19.536 reformuló la gradualidad de aumentos anteriormente mencionados, estableciendo el siguiente cronograma de incrementos:

  • A partir del 27 de Septiembre de 2017, el Mínimo Intangible pasó a ser un 35%.
  • El 1º de Enero de 2019, será un 40%
  • El 1º de Enero de 2020, subirá al 45%, y
  • Desde al 1º de Enero de 2021, se fijará en 50%, siendo el porcentaje definitivo.

Finalmente, no existen modificaciones respecto al porcentaje mínimo que debe considerarse sobre las retenciones de literales A y G del Artículo 1º de Ley 17.829 (servicio de garantía de alquileres y cuotas de créditos de nómina respectivamente). Para estos conceptos, el porcentaje se mantiene en 30%.