Proyectos de gran dimensión económica

por Agustina Silva, encargada del departamento de Consultoria y RAS de RSM UY

El pasado 24 de noviembre fue publicado un nuevo Decreto, referente a la regulación del régimen de promoción de inversiones para la construcción de proyectos con gran dimensión económica (GDE), régimen que actualmente es reglamentado por el Decreto 138/020.

Una de sus modificaciones, refiere a la definición de dichos proyectos, considerándose ahora proyectos de gran dimensión económica a aquellas construcciones que:

  • Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI o superior. Siendo condición necesaria que se trate de obras de construcción inscriptas ante el BPS a partir de la vigencia del presente Decreto.
  • Se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI o superior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con al menos un 10%.

Otro de los cambios que introduce esta modificación, refiere a las inversiones, estableciendo que quedan comprendidas las inversiones ejecutadas:

  • Hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal i) del punto anterior.
  • Hasta el período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal ii) del punto anterior.

Siendo en todos los casos condición necesaria que:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021; y
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025.

Por último, y referente a la exoneración del Impuesto a las Rentas (IRAE), establece que las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración de acuerdo al siguiente cuadro:

Exoneración IRAE

Inversión en UI

Inversión apróximada en US$

5% 20.000.000 y 40.000.000 2.250.000 y 4.500.000
10% 40.000.001 y 60.000.000 4.500.000 y 6.700.000
15% 60.000.001 y 90.000.000 6.700.000 y 10.100.000
20% 90.000.001 y 205.000.000 10.100.001 y 23.000.000
25% 205.000.001 y 287.000.000 23.000.001 y 32.200.000
30% 287.000.001 y 574.000.000 32.200.001 y 64.300.000
40% 574.000.000 64.300.000

 

El plazo máximo para el uso del beneficio será de hasta 10 años, comenzando en el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (y con un máximo de hasta 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).

En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:

  • El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar;
  • La inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;
  • El beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.

En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo máximo otorgado según cada caso, siempre que se haya ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán de acuerdo al grado de avance a la fecha indicada.

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