por Lucía Suárez, Belén González y María José Albacete del departmento notarial y legal de RSM UY. 

El pasado 23 de diciembre de 2021 fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y posteriormente publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2022, la Ley N° 20.021 que introduce modificaciones respecto al sujeto pasivo de la acción de reducción de donaciones de bienes inmuebles

Acción de reducción de donaciones inoficiosas:

La acción de reducción de donaciones procede contra aquellas donaciones denominadas “inoficiosas” que son aquellas que al tiempo de la  muerte del causante exceden la porción disponible (parte de libre disposición) de su patrimonio  afectando la legítima que, por ley, corresponde a los herederos forzosos o legitimarios.

Régimen Anterior:

A través del derogado artículo 1112  se habilitaba a que el heredero forzoso, si el bien donado era un bien inmueble, interpusiere la acción de reducción de donaciones en primer lugar contra el donatario y en caso de que éste sea insolvente o no tenga bienes porque los ha vendido o enajenado a cualquier título, contra el tercero poseedor del bien inmueble objeto de la donación. Asimismo, no se limitaba únicamente al tercero adquirente que hubiera contratado directamente con el donatario, sino que afectaba también a terceros sub-adquirentes, en caso de que el inmueble hubiera sido objeto de ulteriores enajenaciones. La insolvencia del donatario era un riesgo para el tercero que adquiere un bien inmueble que fue objeto de una previa donación.

Nuevo régimen establecido por la Ley N° 20.021

Ámbito de Aplicación:

Se aplicará a las sucesiones que se abran con posterioridad a la vigencia de la ley, es decir a aquellas sucesiones que se hayan abierto con posterioridad al 15 de enero de 2022, sin aclarar si se trata de la apertura legal (muerte del causante) o judicial (inicio de la sucesión).

Cambios introducidos:

  • Deroga el artículo 1112 del Código Civil y modifica los artículos 1639 y 1640 excluyendo a los terceros adquirentes de un bien inmueble que hubiese sido previamente donado de la acción de reducción de donaciones inoficiosas. La acción solamente alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, lo que excluye la posibilidad de que los herederos forzosos reclamen al tercero adquirente que contrató con el donatario o a cualquier otro sub-adquirente.
  • Faculta al heredero forzoso a exigir el valor del bien donado si la donación hubiese sido íntegramente inoficiosa  - o una suma igual al monto en que la donación haya excedido la porción disponible, de ser menor– al tiempo de la celebración de la donación, valor que será expresado en Unidades Reajustables para evitar la depreciación monetaria.

Efectos:

Es de resaltar que la donación inoficiosa no es nula, sino que es cuantitativamente  inoponible al heredero forzoso cuya legítima resulta lesionada, quien tendrá derecho a reclamar al donatario una suma de dinero tendiente a hacer desaparecer la vulneración sufrida.

Relevancia:

Si bien las donaciones son absolutamente legales, existía una reticencia por parte de la mayoría de los profesionales a aceptar títulos de bienes inmuebles en cuyos antecedentes existía una donación.

El beneficio que apareja esta ley es que no se podrá accionar contra los terceros adquirentes, ni subadquirentes, lo cual implica que la acción de reducción de donaciones inoficiosas no afectará al bien donado luego de que se haya desprendido del patrimonio del donatario y el título del inmueble no será observable.

Consideraciones y definiciones relevantes

Para comprender lo mencionado precedentemente, a continuación definiremos algunos conceptos.

  • Legítimas o porción legitimaria: Es la cuota hereditaria colectiva  - porción del patrimonio del causante - que corresponde a todos los herederos forzosos, sin que en ello intervenga la voluntad del fallecido, debiéndose respetar, salvo causa justificada y probada de desheredación.
  • Herederos forzosos o legitimarios: Los herederos forzosos son quienes por ley, tienen derecho a percibir la porción legitimaria, sin perjuicio de la voluntad del causante. De acuerdo con el artículo 885 del Código Civil, son tales los descendientes legítimos o naturales del causante. También son herederos forzosos los ascendentes legítimos a falta de descendientes.
  •  Porción de libre disposición: parte del acervo imaginario no afectado por la porción legitimaria. Es aquella respecto de la cual se puede disponer libremente.