por María José Albacete del departamento legal de RSM UY. 

A través de los artículos  1 y 2  de Ley 19.254 del 4 de setiembre de 2014 se modificaron los artículos 27 y 33 de la Ley 18.250 de Migraciones,  y se puso bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), la competencia para otorgar, denegar y cancelar la residencia legal definitiva en el país a:

  • Cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
  • Nacionales de los Estados Partes del Mercosur (Brasil, Argentina y Paraguay)  y Estados Asociados (Chile, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Guyana y Surinam)

Previo a la entrada en vigencia de esta Ley, la competencia para otorgar todo tipo de residencia era de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

En los referidos casos, la solicitud de residencia podía ser efectuada tanto ante el MRREE, como ante las oficinas consulares uruguayas, sin costo para el interesado, siendo el objetivo fundamental facilitar la residencia permanente de los referidos sujetos.

Documentación requerida

En pos de cumplir con esta finalidad, la documentación requerida para la solicitud de residencia, así como el proceso para su tramitación, se simplificó (surge del Decreto 312/015 reglamentario de la Ley 19.254), dejándose de exigir para los casos previstos, la acreditación de medios de vida en el país y el ánimo de permanencia, pasando a requerirse lo siguiente:

Para cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos:

  • Acreditar el vínculo mediante partidas de estado civil legalizadas o apostilladas (y traducidas, en caso corresponda).
  • Documento de identidad vigente del solicitante y del familiar uruguayo.
  • Certificado Esquema de Vacunación vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Para nacionales de un Estado Parte o Asociado del Mercosur:

  • Documento de identidad vigente que acredite la calidad de nacional en ese estado parte.
  • Presentación de antecedentes penales del/los país/es donde hayan residido en los últimos 5 años por un período mayor a 6 meses.
  • Certificado Esquema de Vacunación vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública. *

Procedimiento

Se estableció un proceso sencillo y eficaz, en el cual, una vez presentada la totalidad de la documentación, el MRREE otorgaba vista al Ministerio del Interior para que este se expidiera en un plazo máximo de 15 días sobre los antecedentes penales. De no hacerlo, se tenía por otorgada la conformidad. Luego, el MRREE contaba con plazo máximo de 30 días para expedirse sobre la solicitud de residencia.

En los hechos, si bien el proceso resultó ser más breve y sencillo que los tramitados ante la DNM, estos plazos nunca se cumplieron, extendiéndose por períodos bastante más extensos.


Modificaciones

Competencia

Los artículos 169 y 170 de la Ley 20.075 de Rendición de Cuentas vigente desde el 1º de enero de 2023, modifican nuevamente los artículos 27 y 33 la Ley de Migraciones, no en cuanto a su objetivo de agilizar el trámite migratorio de residencia legal a los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados , sino en cuanto al organismo ante el cual debe efectuarse la solicitud de residencia, otorgándole a la Dirección Nacional de Migraciones, la competencia para hacerlo, y ya no más, el MRREE.

Esto supone que la DNM tiene actualmente la potestad de otorgar la totalidad de las categorías Migratorias reguladas por la normativa Uruguaya – salvo aquellas que ya se hayan iniciado ante el MRREE y que se encuentren en trámite-, sin perjuicio de que se mantiene vigente la posibilidad de que la residencia sea iniciada ante las Oficinas Consulares uruguayas, debiendo el interesado continuar con el trámite iniciado ante la Dirección Nacional de Migraciones una vez que haya ingresado a territorio nacional. Para esto tendrá un plazo de 30 días.

Proceso y documentación requerida

El artículo 33 de la Ley 18.250 en su redacción dada por el artículo 169 de la Ley 20.075 es reglamentado por el Decreto 45/2023, que  deroga el 312/015, sin perjuicio de que su contenido es similar.

En este sentido, la documentación requerida para solicitar la residencia permanece incambiada para los nacionales del Mercosur y Estados Asociados y se agrega para el caso de los familiares de uruguayos, la obligación de agregar antecedentes penales del/los país/es donde hayan residido en los últimos 5 años por un período mayor a 6 meses.

Es de resaltar que:

  • El plazo con que cuenta la DNM para expedirse respecto al otorgamiento e la residencia, es de 90 días lo cual parece más acertado y adecuado a la gran demanda de este tipo de residencia, que el establecido previamente.
  • Se prevé que tanto Interpol  como Policía Científica se expidan en un plazo máximo de 15 días hábiles respecto a la existencia de antecedentes penales de los solicitantes. 
  • El trámite pierde la gratuidad, teniendo costo: el trámite de residencia, el certificado migratorio para tramitar cédula de identidad y los permisos de reingreso que se requieran.
  • Por último, se prevé que todas las solicitudes de residencia que se hayan iniciado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán el procedimiento bajo dicho Ministerio.

 

*El esquema de vacunación no fue previsto por el referido decreto, sino que se trató de un requisito agregado a posteriori.