por María José Albacete y Belén González del departamento notarial y legal de RSM UY. 

La hoja Provisoria de Identidad es un documento que obra como permiso de trabajo por un plazo máximo de 180 días por año calendario – renovable una única vez por 180 días más - . Es un tipo de residencia temporaria que permite a los extranjeros trabajar legalmente en el país.

Esta categoría migratoria fue regulada por el artículo 8 del Decreto reglamentario Nº 394/009 que reglamenta la Ley N° 18.250 (Ley de Migraciones).

El Decreto 238/2022 viene a efectuar un agregado a lo regulado por dichas normas, estableciendo la posibilidad de que esta sea tramitada también por extranjeros que trabajen remotamente desde nuestro territorio para empresas radicadas en el extranjero.

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Régimen regulado por el Decreto 394/009:

La solicitud de Hoja Provisoria de Identidad se efectúa ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para lo cual deberá acreditarse la actividad que da origen y justifica la solicitud, así como el período por el cual se prestarán las tareas, indicando con precisión el cese de las mismas.  Todo lo cual será solicitado por la empresa contratante.

Obtenida la autorización de la DNM se tramita el documento uruguayo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil y luego la empleadora (empresa uruguaya) debe proceder a la inscripción ante los organismos de seguridad social correspondientes.

Agregados introducidos por el Decreto 238/2022:

Con el advenimiento de la pandemia por COVID 19 se comenzó a utilizar el sistema de teletrabajo exhortado por el gobierno para evitar su propagación. Como consecuencia de ello fue sancionada la Ley N° 19.978 y su decreto reglamentario Nº 86/022 que regulan por primera vez esta modalidad de trabajo en Uruguay.

Todo ello, sumado a los avances en materia tecnológica a nivel mundial, llevaron a que se produzcan cambios muy relevantes en las relaciones de trabajo, surgiendo la necesidad de adecuar normativa para contemplar la nueva realidad en la materia. En función de ello, lo que hace el Decreto 238/2022, no es modificar el contenido de lo ya regulado, si no agregar la opción de que también puedan tramitar este tipo de residencia temporaria – Hoja Provisoria de Identidad por plazo de hasta 180 días -, extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que teletrabajen para empresas radicadas en el extranjero (la acreditación de estos extremos deberá efectuarse según lo ya regulado por el artículo 8 del Decreto 394/009) y que además, en estos casos, no será requerida la inscripción ante los organismo de seguridad social.

En caso de querer permanecer por un plazo mayor en territorio uruguayo deberá optarse por otra categoría migratoria, las cuales suponen otros requisitos.

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