Impactos en la deducción de gastos en IRAE

Las modificaciones establecidas por la reciente Ley 19.889 de Urgente Consideración en lo concerniente a algunos artículos de Ley 19.210 de Inclusión Financiera, trae consecuencias con respecto a la deducción de gastos para la liquidación de IRAE al cierre del ejercicio fiscal.

La normativa de IRAE establece como gastos deducibles, los gastos de arrendamientos,  honorarios profesionales y  servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuyo pago cumpla con lo establecido en la Ley de Inclusión Financiera.

De manera que, las modificaciones que fueron introducidas a la Ley 19.210 quedan reflejadas y acompasadas en lo que respecta al Título 4 TO 1996 y decretos reglamentarios.

Por lo tanto, en la medida que dichos gastos sean menores a 1.000.000 de unidades indexadas (aprox.100.000 dólares), se pueden realizar en efectivo y dichos gastos serán deducibles.   

Ahora bien, con respecto al gasto de fletes, si bien en un principio se entendía que existía un nexo entre las disposiciones de la Ley 19.210 y la deducibilidad de estos gastos en la normativa del IRAE; esta última aun no se ha modificado de manera de acompasar los cambios al igual que el resto de los gastos mencionados.

Por tanto, hasta que no se modifique la normativa del IRAE, los gastos de fletes serán deducibles siempre que su pago se haya hecho efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.