El pasado 2 de marzo el Presidente de la República anuncio rebajas en algunos  impuestos con el objetivo de aumentar el ingreso disponible de las personas  y profundizar el apoyo a las pequeñas empresas.

  • Impuesto a la Renta de la Personas Físicas (IRPF)

El proyecto está fundamentado en  la necesidad de mejorar el impuesto apuntando a que sea menos un impuesto a los salarios y más un impuesto a la renta de las personas. Para ello, aumenta las deducciones admitidas y el crédito por arrendamiento y, de esa forma, alivia a los trabajadores de menores ingresos y con hijos a cargo.

En resumen, las modificaciones que prevé el proyecto son:

  • Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a 20 BPC, siendo el doble en caso de hijos con discapacidad. El monto resultante equivale a $ 113.200 por hijo, por año.
  • Aumentar el límite máximo del costo de la vivienda única para la deducción del crédito hipotecario de UI 794.000 a UI 1.000.000 (aproximadamente USD 137.500) manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC ($ 203.760).
  • Aumentar la tasa de deducciones del 10% al 14% para los contribuyentes de ingresos nominales iguales o menores a 180 BPC ($ 1.018.800 anual), manteniendo en el 8% para los  restantes casos.
  • Aumento del porcentaje del monto del arrendamiento que se puede deducir como pago a cuenta del IRPF del 6% al 8%, siempre que se identifique al arrendador.

Corresponde mencionar que en el ingreso nominal no se considera el aguinaldo ni el salario vacacional.

 

  • Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS)

En el caso de este impuesto, el proyecto establece las siguientes modificaciones:

  • Aumento del mínimo no imponible de 96 BPC a 108 BPC anuales, o  de 8 a 9 BPC mensuales y se mantienen las tasas progresionales aplicables a los nuevos tramos de ingresos gravados, de acuerdo al siguiente detalle:
    • Ingresos hasta 108 BPC                                  Exento
    • Más de 108 y hasta 180 BPC                        10%
    • Más de 180 y hasta 600 BPC                        24%
    • Más de 600 BPC                                                30%
  • Aumento del porcentaje del monto del arrendamiento que se puede deducir como pago a cuenta del IASS del 6% al 8%, siempre que se identifique al arrendador.

El valor de la BPC para 2023 es de $ 5.660

Asimismo, se establece en el proyecto la condonación de las deudas generadas a partir de marzo de 2020 a los contribuyentes de Monotributo Social MIDES, cuyo registro se encuentre suspendido por el BPS a la fecha de la promulgación de la presente ley.

 

  • MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Se emiten varios decretos al respecto, en particular el Decreto 65/023 que incorpora para los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023 nuevas escalas de determinación de la renta ficta a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Los nuevos porcentajes se aplicarán por tramos de renta fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

  • Más de UI 0 hasta UI 1.000.000: 12%
  • Más de UI 1.000.000 hasta UI 2.000.000: 15%
  • Más de UI 2.000.000 hasta UI 3.000.000: 48%
  • Más de UI 3.000.000 en adelante: 60%

En forma de cálculo es progresiva siendo que anteriormente se aplicaba el porcentaje sobre el total de la renta en la escala de ingresos correspondiente.

Mediante el mismo decreto se bajan los montos de anticipos mensuales de IRAE para el 2023.

El mismo 2 de marzo se emitió el Decreto 66/023 que modifica el tope a través del cual los productores agropecuarios quedan obligados a tributar IRAE. Anteriormente, si el productor agropecuario tenia ingresos inferiores a UI 2.000.000 podía optar por tributar Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).  De lo contrario debía tributar IRAE. Ese tope se amplía a UI 2.500.000.

El Decreto 67/023 establece más beneficios para las pequeñas empresas, que son aquellas cuyos ingresos en el ejercicio no superan las UI 305.000. Estas son las empresas conocidas como literal E, las cuales liquidan “IVA mínimo” en vez de IRAE, IP e IVA al régimen general.

La norma establece que si en un ejercicio la empresa supera el monto de UI 305.000 debe ir al régimen general de impuestos y permanecer en el mismo por tres ejercicios.

Esto se modifica ya que el decreto introduce la posibilidad que si los ingresos del ejercicio anterior no superan el límite, se puede volver a aplicar la exoneración del literal E en el ejercicio siguiente y volver a liquidar el “IVA mínimo”.