A través de la Ley 20.124 del 24/03/2023, y su Decreto Reglamentario 118/023 del 13/04/2023, se establecieron las rebajas anunciadas por el gobierno en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
A continuación detallamos las modificaciones introducidas para aliviar la carga tributaria a determinados sectores de la población:
IRPF
- Se aumenta el ficto anual de deducción por hijo de 13 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a 20 BPC, siendo el doble en caso de hijos con discapacidad. Idéntica deducción se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela. El monto resultante equivale a $ 113.200 por hijo, por año.
- Se incrementa la deducción de los montos abonados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la única vivienda permanente. El límite máximo del costo de la vivienda para la deducción del crédito hipotecario pasa de UI 794.000 a UI 1.000.000 (aproximadamente USD 148.000). No obstante, se mantiene el tope de deducción anual de 36 BPC ($ 203.760).
- Aumentar la tasa de deducciones del 10% al 14% para los contribuyentes de ingresos nominales iguales o menores a 180 BPC ($ 1.018.800 anual), manteniendo en el 8% para los restantes casos. A tales efectos no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia.
- Elevar el porcentaje del monto del arrendamiento que se puede deducir como pago a cuenta del IRPF del 6% al 8%, siempre que se identifique al arrendador. Se aplica a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito.
IASS
En el caso de este impuesto, se establecen las siguientes modificaciones:
- Aumento del mínimo no imponible de 96 BPC a 108 BPC anuales ( $ 611.280) Es decir, en 2023 las prestaciones mensuales nominales menores o iguales a $ 50.940 no están alcanzadas por el impuesto (antes $ 45.280).pero se mantienen las tasas progresionales aplicables a los nuevos tramos de ingresos gravados, de acuerdo al siguiente detalle:
Ingresos hasta 108 BPC | Exento |
Más de 108 y hasta 180 BPC | 10% |
Más de 180 y hasta 600 BPC | 24% |
Más de 600 BPC | 30% |
- Aumento del porcentaje del monto del arrendamiento que se puede deducir como pago a cuenta del IASS del 6% al 8%, siempre que se identifique al arrendador. Esta se efectiviza con la presentación de la correspondiente Declaración Jurada, que se realiza a partir del mes de junio del año siguiente.
Nota : El valor de la BPC para 2023 es de $ 5.660