La movilidad internacional de los trabajadores no es un fenómeno nuevo. Tradicionalmente, respondía a decisiones empresariales: trabajadores trasladados temporal o permanentemente a otro país para atender las necesidades del empleador.
En los últimos años, sin embargo, el fenómeno ha cambiado. La conectividad digital, la expansión de los modelos de negocios digitales, los cambios en las prioridades de las nuevas generaciones de trabajadores y la experiencia adquirida durante la pandemia hicieron posible que muchas actividades se desarrollen de forma remota desde una jurisdicción diferente a aquella en la que se encuentra el empleador. A ello se suma el crecimiento de los denominados nómades digitales, que desarrollan su actividad mientras permanecen durante períodos relativamente breves en distintos países.
Esta nueva realidad plantea desafíos en distintos ámbitos. Desde la perspectiva tributaria, hay dos preguntas centrales: ¿dónde tributa el trabajador? y ¿qué consecuencias puede generar su movilidad para la empresa?
¿Dónde tributa el trabajador?
El primer aspecto a analizar es la residencia fiscal del trabajador.
La residencia determina, bajo la legislación doméstica de cada país, el alcance de la potestad tributaria sobre las rentas obtenidas por una persona y, en consecuencia, los impuestos y obligaciones formales que pueden resultar aplicables.
En un contexto de movilidad internacional, no alcanza con determinar si el trabajador adquiere la residencia fiscal en el país al que se desplaza. También es necesario analizar cuándo deja de ser residente en su país de origen.
La situación puede volverse más compleja cuando las reglas domésticas de dos o más jurisdicciones consideran residente a una misma persona. En esos casos, cuando exista un convenio para evitar la doble imposición aplicable, deberán analizarse sus reglas de desempate para determinar dónde debe considerarse residente a efectos del convenio.
La residencia fiscal también resulta relevante para determinar qué Estado tiene potestad para gravar determinadas rentas y si el trabajador puede acceder a los mecanismos previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
En el caso de las rentas del trabajo dependiente, será necesario considerar, entre otros factores, dónde se desarrolla físicamente la actividad, cuánto tiempo permanece el trabajador en cada jurisdicción y quién es el empleador. También pueden resultar relevantes otros elementos del vínculo laboral y de la legislación interna de cada país.
El desafío es particularmente evidente en el caso de los nómades digitales, cuya movilidad frecuente puede dificultar la identificación de su residencia fiscal y generar obligaciones tributarias en más de una jurisdicción.
A su vez, ha sido creciente la competencia entre jurisdicciones para atraer trabajadores, inversores y personas con elevado poder adquisitivo, mediante regímenes que ofrecen tratamientos fiscales preferenciales para determinadas rentas o reducen la tributación en el Estado de acogida.
Cuando la movilidad del trabajador también afecta a la empresa
El análisis no termina con la tributación del trabajador.
Cuando una persona desarrolla su actividad desde otro país, surge una segunda pregunta: ¿puede esa presencia generar consecuencias tributarias para su empleador?
Uno de los principales aspectos a considerar es la eventual existencia de un Establecimiento Permanente (EP).
En términos generales, debe analizarse si la actividad desarrollada por la empresa a través de una persona situada en otro Estado alcanza un grado de presencia suficiente para que ese Estado pueda ejercer potestad tributaria sobre los beneficios empresariales atribuibles a dicha presencia.
El crecimiento del trabajo remoto ha llevado esta discusión al domicilio del trabajador: ¿puede un home office constituir un lugar fijo de negocios de la empresa?
Durante años, uno de los principales aspectos analizados fue si el domicilio podía considerarse un lugar a disposición de la empresa. La expansión del trabajo remoto transfronterizo generó, sin embargo, nuevas situaciones y diferentes interpretaciones.
En 2025, la OCDE actualizó los comentarios al artículo 5 de su Modelo de Convenio e incorporó, entre otros elementos, un indicador temporal para el análisis de las situaciones de trabajo desde el domicilio. Cuando una persona trabaja desde su domicilio en otro Estado durante al menos el 50% de su tiempo de trabajo, este factor adquiere relevancia en el análisis. Sin embargo, alcanzar ese umbral no determina por sí solo la existencia de un EP.
También debe analizarse si existe una razón comercial para que el trabajador se encuentre desarrollando su actividad desde ese Estado. Por ejemplo, puede resultar relevante que su presencia allí facilite la actividad empresarial, ya sea por la atención o visita de clientes, determinadas ventajas asociadas al huso horario.
La movilidad internacional del trabajo obliga a ampliar la mirada.
Una decisión que desde el punto de vista laboral puede parecer simplemente una modalidad de trabajo flexible —por ejemplo, permitir que un empleado trabaje durante algunos meses desde otro país— puede generar consecuencias tributarias tanto para el trabajador como para la empresa.
En este contexto, Uruguay ofrece algunas condiciones que pueden resultar atractivas para los trabajadores que desarrollan su actividad de forma remota desde el país.
El país cuenta con un régimen migratorio específico que facilita la permanencia temporal de nómades digitales y, desde la perspectiva fiscal, con reglas de residencia, territorialidad, convenios para evitar la doble imposición y determinados regímenes aplicables a nuevos residentes y a determinadas rentas del exterior. Estas condiciones pueden generar oportunidades para quienes desarrollan su actividad de forma remota, pero también ponen de manifiesto que la movilidad internacional no puede analizarse únicamente desde el lugar donde se encuentra el empleador o desde el país que la persona elige para vivir temporalmente: la naturaleza de la renta, el lugar donde se desarrolla la actividad y la situación fiscal del trabajador siguen siendo determinantes.