por Claudia Cerrutti, Martín Rodríguez Deicy Olivera.

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

 

PRÓRROGA DE INCLUSIÓN PRECEPTIVA AL REGIMEN DE FACTURACION ELECTRONICA

 

Recordemos que la Resolución 2389/2023 había establecido la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo.

 

Dichos contribuyentes debían incorporarse al régimen de documentación mediante comprobantes electrónicos:

 

a) Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI al 31/07/2023, antes del 01/05/2024.

 

No obstante, los contribuyentes de IVA Servicios Personales con actividad exclusiva debían incorporarse al 01/01/2024.

 

b) Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI entre 01/08/2023 al 30/04/2024, o que reinicien actividades o se tornen contribuyentes de IVA en dicho período, antes del 01/05/2024.

 

La Dirección General Impositiva a través de la Resolución 2548/2023 prorroga acertadamente dichos plazos.

 

¿Cuándo deberán entonces estar operativos en el régimen de CFE?

 

a) Contribuyentes de IVA comprendidos en la Resolución 2389/2023 incluyendo los servicios personales dispondrán de plazo hasta el 31/12/2024.

 

b) Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI entre 01/05/2024 y el 31/12/2024, o que reinicien actividades o se tornen contribuyentes de IVA en dicho período antes 01/01/2025.

 

A partir del 1/01/2025, los contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriba, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

 

PRORRÓGA DE BENEFICIO FISCAL A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES USUARIOS DE SERVICIOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

 

Para promover y facilitar la incorporación al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes electrónicos, para los contribuyentes de menor capacidad económica, el Decreto N°419/023 prorrogó hasta al 31/12/2024 el crédito fiscal de hasta 80 UI mensuales a favor de aquellos que realicen pagos en concepto de servicios de facturación electrónica.

 

Recordar que pueden amparase a este beneficio, los contribuyentes que inicien actividades comprendidos en la categoría de pequeñas empresas (Literal E) art 52 del Título 4 de IRAE y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior no haya superado el equivalente a 750.000 UI.

 

BENEFICIOS EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS PARA PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES.

 

En el marco de incentivos al sector turístico, el Poder Ejecutivo emitió el presente Decreto mediante el cual vuelve a proporcionar los beneficios previstos originalmente en los Decretos N° 376/012 y 377/012, en este caso por el período comprendido entre el 15 de noviembre del 2023 y el 30 de abril del 2024 inclusive.

 

El referido Decreto N° 376/012 prevé una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.

 

Las operaciones beneficiadas son:

 

- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

- Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

- Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

- Arrendamiento de vehículos sin chofer.

 

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (literal E), la reducción se determinará aplicando un descuento de 18.03% sobre el importe total de la operación.

 

En línea a lo anterior, y por medio del Decreto 434/023, las operaciones citadas anteriormente acceden a la reducción total del IVA cuando las mismas se abonen mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional.

 

Por su parte, el Decreto N° 377/012 concede a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la siguiente forma y condiciones.

 

Condiciones

 

- Los arrendatarios sean personas físicas no residentes.

- La contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.

- El arrendamiento de inmueble esté destinado únicamente a la habitación del turista, y el plazo no exceda los cuatro meses.

 

Forma

 

El beneficio se materializará a través de la reducción del referido monto, que las empresas administradoras de tarjetas (EAT) deberán efectuar a los tarjeta-habientes.

 

Éstas además, deberán informar dicho importe ante DGI como crédito en favor de las entidades administradoras de propiedades (EAP).

 

Las EAP por su parte, documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán a computar el crédito fiscal que hubieren informado a su favor las EAT.

 

 

 

TRATMIENTO ASIMILADO EXPORTACIÓN EN EL IVA PARA SERVICIOS DE HOTELERÍA PRESTADOS A TURISTAS RESIDENTES 

 

El pasado 28 de diciembre de 2023 se promulgó la Ley Nº 20.239, la cual dispone que los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a turistas residentes, tendrán dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, el tratamiento de exportación de servicios a los efectos del IVA dispuesto por el artículo 34 del Decreto 220/998.

 

Recordemos que el tratamiento de exportación de servicios para el IVA, implica que las ventas son gravadas a tasa cero y el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a estos ingresos, puede deducirse de otros IVA Ventas facturados, compensarse con otros impuestos mensuales a pagar por el contribuyente o solicitar su devolución en certificados de crédito.

 

Las condiciones a cumplir para poder aplicar el tratamiento son las siguientes:

 

- Los ingresos en el último ejercicio cerrado (previo a la vigencia de la presente ley) no hayan superado las 10.000.000 de UI, considerando la cotización vigente al cierre del ejercicio. En el caso de ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

-  Los hoteles deben estar registrados ante el Ministerio de Turismo.

 

La presente Ley entiende por servicios de hospedaje a todos aquellos prestados por quienes estén inscriptos bajo alguna de las siguientes denominaciones:

 

- Hoteles

- Apart-hotel

- Motel

- Hostería

- Establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.

 

NUEVAS EXONERACIONES DE IRPF E IRNR

 

Mediante el presente se incorpora al cuerpo normativo del IRPF e IRNR las exoneraciones establecidas en la reciente Ley N° 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022) para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión a personas físicas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

En sede del IRPF, se modifica la redacción del artículo 34 del Decreto N°148/007 agregando el literal Q y la siguiente exoneración:

"Q) Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.

 

A tales efectos se entenderá que tienen oferta pública los valores que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

 

a) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.

 

b) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.

 

c) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."

 

En sede del IRNR, se modifica la redacción del artículo 23 del Decreto N°149/007 agregando un literal V) con la misma redacción anterior.

 

Las citadas exoneraciones comienzan a regir a partir del 01 de enero del 2024.


 

 

CONTRIBUYENTE DE IRAE CON RENTAS GRAVADAS Y EXENTAS – CÓMPUTO DE BENEFICIO POR FOMENTO DE EMPLEO.

 

Una empresa residente uruguaya, que opera desde plaza obtiene por sus actividades rentas gravadas y rentas exoneradas para IRAE.

 

Consulta acerca del cómputo de la deducción incremental por fomento de empleo establecida en el literal J) del artículo 23 del Título 4 T.O. 1996 y reglamentado en el artículo 56 del Decreto Nº 150/007. La consultante, busca saber si dicha deducción incremental puede ser aplicada a ambas categorías de rentas (gravadas y exentas), o debe seguir las condiciones generales de deducción de gastos establecidos por la normativa de IRAE.

 

En su opinión, el beneficio es aplicable independientemente de la deducción de los gastos salariales que le dieron origen, estos es, de acuerdo con el régimen general.

 

Argumenta que el artículo 23 del Título, denomina a dicho beneficio como "deducciones incrementadas" y por tanto, la forma de cálculo de éstos beneficios implica incrementar gastos, pero no se trata de gastos reales, sino de un fomento a ciertos comportamientos deseados en los contribuyentes, tales como capacitar al personal, o incrementar el empleo en volumen y cantidad monetaria. Entiendo así que, la limitación a la deducción de gastos que generan rentas gravadas refiere a gastos y no a beneficios.

 

La Comisión de Consultas discrepa con esta interpretación.

 

Se basa en las disposiciones del citado artículo 23 y su reglamentación (artículo 56 Decreto Nº 150/007), reconocen que la deducción incremental es un "gasto adicional" asociado a la masa salarial pagada por el contribuyente y que no corresponde interpretar que se trata de un beneficio fiscal independiente a las partidas salariales abonadas por el mismo.

 

Advierte además, que no debe perderse de vista la estructura del título 4 de IRAE en cuanto a la forma de determinar la renta neta y, en este sentido, las limitaciones de deducción establecidas en los artículos 24 y 25 sobre gastos directos e indirectos a rentas no gravadas, son aplicables a los artículos anteriores, 19 a 23.

 

La Comisión concluye que los gastos salariales incrementados por el conocido “beneficio por fomento de empleo”, deben cumplir con las limitaciones establecidas en el artículo 24 del y 25 del Título 4, así como el artículo 61 del Decreto Nº 150/007. Por tanto, los gastos deducibles deben estar asociados a las rentas gravadas por el IRAE, y la deducción incremental debe seguir el mismo criterio.