Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.
Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio.
Recordemos que la Resolución 2389/2023 había establecido la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo.
Dichos contribuyentes debían incorporarse al régimen de documentación mediante comprobantes electrónicos:
- Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI al 31/07/2023, antes del 01/05/2024.
No obstante, los contribuyentes de IVA Servicios Personales con actividad exclusiva debían incorporarse al 01/01/2024.
- Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI entre 01/08/2023 al 30/04/2024, o que reinicien actividades o se tornen contribuyentes de IVA en dicho período, antes del 01/05/2024.
Prórroga
La Dirección General Impositiva, a través de la Resolución 2548/2023, prorroga acertadamente dichos plazos.
¿Cuándo deberán entonces estar operativos en el régimen de CFE?
- Contribuyentes de IVA comprendidos en la Resolución 2389/2023 incluyendo los servicios personales dispondrán de plazo hasta el 31/12/2024.
- Contribuyentes de IVA, inscriptos ante el RUT de DGI entre 01/05/2024 y el 31/12/2024, o que reinicien actividades o se tornen contribuyentes de IVA en dicho período antes 01/01/2025.
A partir del 1/01/2025, los contribuyentes de IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriba, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
Para promover y facilitar la incorporación al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes electrónicos, para los contribuyentes de menor capacidad económica, el Decreto N°419/023 prorrogó hasta al 31/12/2024 el crédito fiscal de hasta 80 UI mensuales a favor de aquellos que realicen pagos en concepto de servicios de facturación electrónica.
Recordar que pueden amparase a este beneficio, los contribuyentes que inicien actividades comprendidos en la categoría de pequeñas empresas (Literal E) art 52 del Título 4 de IRAE y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior no haya superado el equivalente a 750.000 UI.
En el marco de incentivos al sector turístico, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 342/023 mediante el cual vuelve a proporcionar los beneficios previstos originalmente en los Decretos N° 376/012 y 377/012, en este caso por el período comprendido entre el 15 de noviembre del 2023 y el 30 de abril del 2024 inclusive.
El referido Decreto N° 376/012 prevé una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.
Las operaciones beneficiadas son:
• Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
• Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
• Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
• Arrendamiento de vehículos sin chofer.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (literal E), la reducción se determinará aplicando un descuento de 18.03% sobre el importe total de la operación.
En línea a lo anterior, y por medio del Decreto 434/023, las operaciones citadas anteriormente acceden a la reducción total del IVA cuando las mismas se abonen mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional.
Por su parte, el Decreto N° 377/012 concede a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la siguiente forma y condiciones.
Condiciones
Los arrendatarios sean personas físicas no residentes.
La contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.
El arrendamiento de inmueble esté destinado únicamente a la habitación del turista, y el plazo no exceda los cuatro meses.
Forma
El beneficio se materializará a través de la reducción del referido monto, que las empresas administradoras de tarjetas (EAT) deberán efectuar a los tarjeta-habientes.
Éstas además, deberán informar dicho importe ante DGI como crédito en favor de las entidades administradoras de propiedades (EAP).
Las EAP por su parte, documentarán sus operaciones y liquidarán los tributos correspondientes por el importe total, sin reducción alguna, y tendrán a computar el crédito fiscal que hubieren informado a su favor las EAT.
Mediante el Decreto 397/023 se incorpora al cuerpo normativo del IRPF e IRNR las exoneraciones establecidas en la reciente Ley N° 20.212 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022) para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión a personas físicas, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En sede del IRPF, se modifica la redacción del artículo 34 del Decreto N°148/007 agregando el literal Q y la siguiente exoneración:
"Q) Los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.
A tales efectos se entenderá que tienen oferta pública los valores que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad.
- Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación.
- Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas."
En sede del IRNR, se modifica la redacción del artículo 23 del Decreto N°149/007 agregando un literal V) con la misma redacción anterior.
Las citadas exoneraciones comienzan a regir a partir del 01 de enero del 2024.