por Guillermo Silvera y Deicy Olivera. 

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

DECRETO N°268/023

Inversión en vehículos con motorización eléctrica.


 

Recordemos que el Decreto N°268/020 en su artículo 23 prevé la posibilidad de computar como inversión elegible en un Proyecto de Inversión, la incorporación de vehículos eléctricos siempre que fueran adquiridos hasta el 31 de agosto de 2023 y que a su vez cumplan con los detalles y especificaciones contenidos en el documento - Criterios Básicos de Funcionamiento - publicado en el sitio web de la Comisión de Aplicación (COMAP).

A los efectos de mantener los beneficios tributarios a proyectos de inversión que se encuentren alineados con la Política Energética y la Política Nacional de Cambio Climático, el pasado 06 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 268/023 que extiende el plazo para realizar dichas adquisiciones hasta el próximo 31 de agosto de 2025.

Consulta 6557

S.A. prestadora de servicio técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, propiedad de una entidad extranjera consulta sobre IRAE.

 


Una S.A. consulta acerca de la aplicación de la exoneración del IRAE, conforme al numeral 2) del literal S) del artículo 52 del Título 4 TO 1996 y al artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 en relación a las actividades que realiza:


  • presta servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, el cual ya se encuentra instalado en el cliente y no fue vendido por la misma y 
  • brinda servicios de soporte técnico sobre el software propiedad de una entidad extranjera perteneciente al mismo grupo.


Habiendo detallado con exactitud cada uno de los servicios que brinda la SA, la Comisión de consultas recurrió al conocimiento de su División de Informática a los efectos de identificar si esas actividades quedan incluidas dentro de la exoneración o si por el contrario algunas deben ser excluidas.


A continuación, detallamos cuáles de las actividades detalladas quedaron incluidas y cuales quedan por fuera de la exoneración y el argumento expuesto por la comisión de consultas.

Incluidas en la exoneración de IRAE:

  • Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de las soluciones propias.
    Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware que mejoren el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas.
  • Diseñar, implementar y dirigir los servicios operacionales de las soluciones del Grupo (aplicaciones), brindando un servicio 24/7 a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real.
  • Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube.
  • Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada.
  • Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones.
    Tener presente el resto de los requisitos necesarios para que la exoneración pueda materializarse.

NO Incluidas en la exoneración de IRAE:

  • Asesoramiento a los clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción.
  • Actividades diarias de soporte en relación a los requerimientos de voz, datos y red de los clientes.
  • Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del Grupo.
  • Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  • Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software del Grupo instalado en el cliente (soporte técnico).
     

La Comisión de consultas concluye que estas actividades no están comprendidas ya que son tareas que no tienen relación directa con el desarrollo de soportes logísticos ni con las actividades vinculadas que menciona la norma. 
 

A modo de ejemplo, algunas de las mismas son de apoyo a la empresa contratante, o tienen relación con el hardware necesario para que el software pueda ejecutarse, pero son ajenas a la actividad a la que apunta la exoneración analizada.

Decreto 271/023

Reducción del IVA en actividades turísticas

Con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°271/023 el cual extiende, hasta el próximo 30 de abril de 2024, la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a un conjunto de operaciones vinculadas al mismo.

Recordemos que el Decreto 381/021 estableció la rebaja antes mencionada la cual consta de un total de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA originados en la prestación de los siguientes servicios:

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

La reducción aplicará en operaciones efectuadas a consumidores finales y siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (literal E), la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.
 

Resolución DGI N°1876/023

Norma complementaria a la Ley Nº 20.095 para sociedades holding y/o tenedoras de inmuebles

En el marco de las nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) introducidas por la Ley N°20.095, su Decreto reglamentario N°395/022 y la Resolución N°488/023; la nueva Resolución de DGI N°1876/2023 publicada recientemente pretende clarificar la forma de determinación del cociente que permite definir si una entidad posee como actividad principal el adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles (sociedades holding y/o tenedoras de inmuebles).

Por lo tanto, dispone que una entidad será considerada holding y/o tenedora de inmuebles, y que no realiza ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, cuando los activos asociados a dicha actividad principal representen al menos el 75% de los activos totales de la entidad, valuados según normas fiscales. 

A efectos del cálculo referido cociente, se tomará en el numerador el promedio en el ejercicio de los saldos al fin de cada mes de los activos asociados a la referida actividad principal, y en el denominador el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de los activos totales de la entidad. 

Asimismo, de existir activos asociados en forma parcial a la realización de la mencionada actividad, deberá determinarse la porción correspondiente a la misma utilizando un criterio técnicamente aceptable.
 

Resolución DGI N°1984/023 y Resolución DGI N°2051/023

Nómina de bienes exonerados de IVA

Por medio de la Resolución N°1984 y de la Resolución N°2051, publicadas recientemente, se incorporan los rodillos acoplables a cosechadoras-hileradoras para compactación de heno en la hilera y las zanjadoras de uso agrícola acoplables a tracto, a la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º de la Resolución de DGI Nº 305/979.
 

Consulta 6582

IRPF: Enajenación y adquisición de vivienda sin ocupación en edificio en construcción 

Uno de los cónyuges de un matrimonio consulta si le aplica la exoneración de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vivienda permanente prevista en el literal L) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 1996.

El inmueble que constituía vivienda permanente fue enajenado en el mes de octubre del año 2020, y se firmó el compromiso de compraventa de la próxima vivienda permanente en el mes de junio de 2021.

La compra fue realizada a una empresa constructora, y al tratarse de un edificio en construcción, la ocupación de dicha vivienda fue documentada mediante acta de ocupación el día 25 de noviembre de 2022.

La consultante señala que el 100% del producido de la venta anterior fue destinado a la adquisición de la nueva vivienda permanente. 

La Comisión de consultas ratificó la respuesta dada en las consultas N°6044 y  N°6569 en tanto responde nuevamente que la enajenación de la vivienda permanente no cumple con las condiciones previstas por la norma, ya que entiende que en el mes de junio de 2021 no se está adquiriendo una nueva vivienda permanente en la medida que el edificio se encuentra en pleno proceso de construcción, pudiendo cumplir tal extremo recién a partir de que la unidad se encuentre terminada y en condiciones de ser ocupada lo cual hace que incumpla una de las condiciones para que la exoneración del IRPF le sea aplicable.

Cabe recordar que las condiciones a ser cumplidas conjuntamente para poder gozar de la exoneración son:

Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón doscientas mil unidades indexadas).

  • Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
  • Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
  • Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1:800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas).

Decreto N°306/023

Exoneración de IVA en el transporte de carga 

El Decreto Nº 210/010, de 30 de junio de 2010, declaró promovida la actividad de fabricación, con destino al transporte terrestre profesional de cargas para terceros, de camiones, tracto camiones, semi remolques, acoplados, estructuras agregadas a estos bienes destinadas a contener o estibar la carga con función pasiva y las cajas volcadoras. 

En tal sentido, estableció las condiciones para acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las importaciones de la actividad promovida. Se deberá contar con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) y un certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

Ahora bien, el Decreto N°306/023 de fecha 24 de octubre de 2023, elimina la condición de contar con el dictamen favorable por parte de la Comisión de Aplicación (COMAP) en vista de que no agrega valor adicional en aspectos técnicos al certificado expedido por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
 

Resolución DGI N°2053/023

Productores agropecuarios: cesión de certificados de crédito a favor de determinados proveedores 

La presente Resolución N°2053/203 habilita a que los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, puedan cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados vencerá el 28 de febrero de 2024.