por Micaela Estefan, Gonzalo Camargo, Martin Rodriguez y Viviana Novo.

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

Modificación en las tasas aplicables en el IRPF e IRNR sobre rendimientos de capital mobiliario y cambio en la retención cuando los titulares sean Fondos de Ahorro Previsional.  

El presente decreto adecua las normas reglamentarias del IRPF e IRNR atendiendo a los cambios introducidos por la Ley Nro. 20.075. Esta ley modifica las tasas de los rendimientos del capital mobiliario.


En particular, el Decreto 208/023, incluye como agentes de retención de IRNR e IRPF, por los rendimientos del capital mobiliario, a los fideicomisos financieros por las rentas de certificados de participación emitidos mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales. 


Asimismo, dispone que no corresponde practicar retención de IRPF cuando se pruebe fehacientemente que los titulares son Fondos de Ahorro Previsional.


La tasa de retención de IRPF e IRNR de los intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, se modificaron de la siguiente manera:

  TasaAnterior
En moneda nacional con tasa fija nominalA un año o menos5,5%7%
Más de un año y hasta tres años2,5%7%
A más de tres años0,5%7%
En moneda nacional con cláusula de reajusteA un año o menos10%12%
Más de un año y hasta tres años7%7%
A más de tres años5%7%
En moneda extranjeraA un año o menos12%12%
Más de un año y hasta tres años12%12%
A más de tres años7%7%


 

Deducción en el IRAE del costo de inmuebles destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras – Disposición permanente.

El pasado 27 de junio de 2023 se resolvió, mediante del Decreto Nº 195/023, que será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos a partir del 1º de julio de 2007, en tanto, los mismos sean destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra en construcción se inscriba ante el BPS a partir del 1º de setiembre de 2013. La presente norma extiende el beneficio dándole carácter definitivo. El decreto anterior otorgaba el beneficio hasta el 28/02/2024.

 

Ampliación del espectro de obligados a informar todos los CFE emitidos.

La presente resolución dispone que los contribuyentes de los giros de actividad que se detallan a continuación deben enviar todos los CFE emitidos y sus notas de corrección, previo al transporte de la mercadería o a la entrega de la representación impresa al receptor no electrónico, sin importar su monto, por lo que se incluyen los e-Tickets menores a 5.000 UI:


56101 – Restaurantes y parrilladas
56102 – Rotiserías
56104 – Salones de té
56301 – Bares de expendio de bebidas
56210 – Abastecimiento de eventos
82300 – Organización de convenciones y eventos comerciales.


Ello es de aplicación para los documentos emitidos a partir del 1° de setiembre de 2023.
 

 Exportación de servicios: transmisión al exterior de material televisivo producido en el país

La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país y los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas califica como una exportación de servicios a efectos del IVA, en la medida que sean aprovechados exclusivamente en el exterior.


El presente Decreto 185/023 elimina el requisito de exclusividad, requiriendo que su aprovechamiento sea total o parcial fuera del país.
 

 Beneficios fiscales para la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio
 

Antecedentes
 

Los beneficios fiscales aplicables a la actividad desarrollada por los Hoteles Condominios fueron inicialmente regulados por el Decreto 404/010 del año 2010.


Los establecimientos comprendidos dentro de esta categoría son los “hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas”, siempre que sean desarrollados por una empresa promotora que construye y vende las unidades de propiedad horizontal y que posteriormente los adquirentes ceden el uso y/o usufructo de estas unidades a la explotadora por un período no menor a 10 años, a efectos de desarrollar la actividad hotelera.


Los beneficios fiscales sustanciales dispuestos por del Decreto 404/010 son los siguientes:


i)    Crédito por el IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios en que incurra la empresa promotora
ii)    Exoneración del IVA a las importaciones que realice esta misma empresa, así como respecto a las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción
iii)    Exoneración de IRAE por la actividad promovida desarrollada por la empresa explotadora según determinados parámetros.

El Decreto Nro. 186/023 introduce modificaciones a la normativa que otorga beneficios tributarios a los Hoteles Condominios, entre ellos flexibiliza ciertos aspectos del trámite. En este sentido, se incorporaron modificaciones, las que flexibilizan:

a)    los criterios para otorgar los beneficios fiscales y los plazos y procedimientos para que la Comisión de Aplicación efectúe sus recomendaciones al Poder Ejecutivo;

b)    las hipótesis que verifican el incumplimiento en la ejecución de la inversión; y

c)    el margen de tolerancia respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos en la ejecución del proyecto de inversión
 

Extensión de plazos respecto a contribuyentes de reducida dimensión económica que obtienen crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.  

El presente decreto extiende nuevamente por el plazo de dos años el cronograma definido para los contribuyentes de reducida dimensión económica de créditos fiscales por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos para los contribuyentes de reducida dimensión económica (Pequeña empresa o Literal E, Monotributo y Monotributo Social MIDES).


Dicho crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2026 en el siguiente porcentaje:
a)    hasta el 30 de junio de 2019, 100%
b)    hasta el 30 de junio de 2025, 70%
c)    hasta el 30 de junio de 2026, 40%