por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll

La ley promulgada el pasado 29 de octubre de 2018 establece que los empleadores de la actividad privada, que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, deberán en nuevos ingresos de personal -posteriores a la vigencia de ley- contratar personas con discapacidad, quienes reunirán las condiciones e idoneidad para el cargo solicitado.

La relación de personal con discapacidad, sobre el total de funcionarios permanentes será la siguiente: 

- en el primer año de vigencia de la ley: empresas con 500 o más trabajadores permanentes deberán emplear un 3%.  Empresas de entre 150 y 500 trabajadores permanentes deberán emplear un 2%. Empresas de entre 50 y 150 trabajadores permanentes deberán emplear un 1%. 

- en el segundo año: empresas con 500 o más trabajadores permanentes deberán emplear un 4%.  Empresas de entre 150 y 500 trabajadores permanentes deberán emplear un 3%. Empresas de entre 50 y 150 trabajadores permanentes deberán emplear un 2%.  Empresas de entre 25 y 50 trabajadores permanentes deberán emplear un 1.5%.

- en el tercer año: Empresas con 500 o más trabajadores permanentes, deberán emplear un 4%. Empresas de entre 150 y 500 trabajadores permanentes, deberán emplear un 3.5%.  Empresas de entre 50 y 150 trabajadores permanentes deberán emplear un 3%.  Empresas de entre 25 y 50 trabajadores permanentes deberán emplear un 2%. 

- Cumplidos los tres años de vigencia de la ley: en todos los casos deberán emplear un 4%. 

Otros aspectos destacados en la ley

- Funcionarios con discapacidad gozarán de mismos derechos.

- En caso de producirse un despido deberá ser por una causa razonable. De lo contrario el empleador deberá abonar una indemnización de seis salarios (adicionales a la legal), y además, contratar a otra persona de misma situación antes de los 3 meses posteriores al egreso.

- Licencia sin goce de sueldo: este tipo de personal tendrá acceso hasta 3 meses continuos o no (adicional al período anual de licencia reglamentaria).

- Cada empleador deberá generar las condiciones adecuadas de accesibilidad para el desempeño de las tareas.

- Los empleadores tienen un plazo de hasta 12 meses -desde el ingreso- para cumplir con el punto anteriormente mencionado. De no hacerlo, deberá informarlo ante el MTSS, junto con un plan de acción a llevar adelante.

- Las empresas deberán ofrecer apoyos laborales, que podrán ser sufragados por el MTSS.

- Estos funcionarios deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de personas con discapacidad. Se crea la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, que funcionará en la órbita del MTSS y será la encargada de habilitar a las empresas para la obtención de los beneficios (previa inscripción).

Aportes Jubilatorios Patronales

Los aportes patronales jubilatorios de las personas con discapacidad se realizarán de forma gradual, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 25% del aporte en el primer año.

- 50% del aporte en el segundo año.

- 75% del aporte en el tercer año.

- 100% del aporte finalizados los tres primeros años.