por María José Albacete  y Lucía Suárez del departamento legal de RSM UY

En la era de la tecnología, el mundo del trabajo se va transformando y hoy nos encontramos frente al gran desafío de cambiar la forma de trabajar fuera de la oficina, que ya estaba siendo utilizada en el Uruguay, pero que se expandió de manera muy rápida como consecuencia de la pandemia.

En el día 10 de agosto, la cámara de senadores aprobó la Ley de Teletrabajo, cuyos elementos más importantes se describirán a continuación.

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Definición de “teletrabajo” y “teletrabajador” y principios rectores:

Teletrabajo: Se considera “teletrabajo”  a la prestación del trabajo total o parcial, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).

Teletrabajador: “(…) toda persona que preste su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador (…)”

Ámbito de aplicación. Empleadores de Derecho Privado y Personas Públicas no Estatales.

Principios rectores relevantes en la práctica:

(i) Voluntariedad: El teletrabajo es voluntario, y deberá constar la voluntad del empleado por escrito. En caso de ya existir un contrato de trabajo escrito, se le efectuará la correspondiente modificación también escrita, y de no existir el mismo, deberá igualmente pactarse por escrito el acuerdo de partes que exprese la voluntad de teletrabajar y las condiciones.

Esto es relevante, ya que se establece la obligatoriedad de que el contrato de trabajo – si supone teletrabajo, se pacte por escrito -.

(ii) Reversibilidad: Empleado y empleador podrán pactar la modalidad del teletrabajo, y luego modificar esta voluntad, también por escrito.

(iii) Igualdad: Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que sean aplicables a los trabajadores presenciales.

 


Características de la contratación laboral que involucra teletrabajo.

Constancia escrita:

De iniciarse la relación laboral bajo el régimen creado por la Ley – esto es, luego de promulgada -, el trabajador y empleador deberán pactar por escrito la modalidad de teletrabajo. En caso de relación laboral previa a la entrada en vigencia de la Ley, también deberá pactarse por escrito la opción del teletrabajo mediante modificación anexada al contrato de trabajo original. Si no hay contrato escrito se redactará documento referenciando cuando inició la relación, y las condiciones, y se le agregará de forma expresa la voluntad de las partes en teletrabajar.

Cualquier modificación al régimen pactado, deberá también efectuarse por escrito.

Lugar donde se desarrollará el trabajo. Se establece el deber de “determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato” y se prevé que “podrá acordarse que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso ser más de un lugar alternativamente” para el caso de que “la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares”. Esto deberá acordarse por escrito. Por último, el teletrabajador no podrá exigirle al empleador que le proporcione lugar para realizar el teletrabajo.

Jornada de trabajo. 

Se excluye al teletrabajador de la limitación de la jornada diaria y esto supone que distribuirá libremente su jornada de acuerdo a sus necesidades, no generando horas extra. No se podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales dependiendo del rubro de actividad. Sin perjuicio de esto, y de así considerarlo, el empleador y teletrabajador podrán determinar un horario fijo.

Asimismo podrá establecerse el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas semanales. Importante para tener un control de lo que se trabaja semanalmente, tanto para controlar el cumplimiento de las las 44 hs semanales en comercio y 48 horas semanales en industria, como  para evitar el reclamo de horas extra.

Higiene y seguridad laboral. 

Se establece que el MTSS establecerá por vía reglamentaria las condiciones de trabajo que deberán respetarse en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional para esta modalidad de contratación. El empleador es quien tiene la responsabilidad de la correcta aplicación de condiciones de salud y seguridad en el trabajo, a estos efectos, y según el artículo 11 podrá solicitar la intervención de la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social para que fiscalicen las condiciones de trabajo, si eventualmente el trabajador no permitiese el ingreso para efectuar el control.

Herramientas de trabajo.

El artículo 12 de la presente Ley, establece que empleador y teletrabajador también acordarán y consignarán en el contrato, la forma de provisión de las tecnologías a utilizarse para la realización de las tareas. Esto supone que las partes tendrán libertad de acordar sobre este punto lo que deseen. Si no hay acuerdo expreso sobre el punto, será el empleador quien provea equipos insumos y servicios.,

Es importante destacar que todo aquello que el empleador provea para el desarrollo de tareas: equipos, insumos y servicios ya sea proveyéndolos directamente o abonando su costo, no se considerará parte del salario, materia gravada, ni asignación computable.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Se incluye a los trabajadores en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de nuestro país (regulado por la Ley 16.074).

Importante: los empleadores cuyos trabajadores ya presenten teletrabajo deberán ajustarse a lo detallado precedentemente en el plazo de 6 mes contados a partir de la promulgación de esta ley, lo que aún no ocurrió.