La última modificación importante en materia de reglamentación del régimen de promoción de inversiones databa del año 2020 y refería al Decreto 268-020.

En esta oportunidad, el gobierno, a través del nuevo Decreto 329-025, actualiza de forma integral la reglamentación de dicho régimen de promoción de inversiones con el objetivo de acelerar el crecimiento económico en lo que respecta a la generación de externalidades que impacten de manera positiva.

Beneficiarios y exclusiones

El artículo 1 del presente decreto establece que las cooperativas podrán acceder al régimen (en el marco de sus actividades sin fines de lucro), así como aquellos sujetos pasivos de IRAE (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas), con inversiones destinadas exclusivamente a las actividades gravadas por dicho tributo.

Asimismo, se mantienen las exclusiones expresas para gozar de este beneficio sobre los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

En lo que respecta a las empresas de la industria tabacalera, aspecto sobre el cual existieron idas y venidas en el pasado, nuevamente, el presente decreto las excluye de manera explícita.

Y finalmente, en el caso de los productores agropecuarios, se establece que podrán ampararse al presente decreto siempre que tributen IRAE.

Elegibilidad de las inversiones

El decreto eleva el umbral mínimo para inversiones (unidades indexadas 1.500 por bien mueble) pero manteniendo la elegibilidad para bienes muebles y las mejoras en inmuebles propios o de terceros, siempre que sean destinados a la actividad de la empresa, y determinados activos biológicos, permaneciendo la exclusión para todo lo relativo a casa habitación, así como los vehículos no utilitarios.

Plazos de inversión y cómputo

Como regla general el nuevo decreto establece que las inversiones serán computables por hasta 5 ejercicios desde la presentación, y se admiten inversiones previas de hasta 6 meses, con un tope del 20% del total elegible en este último caso.

Ambos plazos constituyen modificaciones sustanciales con respecto al anterior Decreto 268/020.

Cabe destacar que se incorpora un régimen especial para proyectos denominados “de gran inversión” (superiores a UI 180 millones), que les permite extender el cronograma hasta 10 ejercicios, con causa fundada y una mayor exoneración de IRAE como veremos más adelante.

Nueva matriz de indicadores y criterios de evaluación

La metodología de evaluación, al igual que en reglamentaciones anteriores, se basa en una matriz de indicadores que, en este caso, ha sido redefinida de la siguiente manera:

  • Generación de empleo
  • Descentralización
  • Aumento de exportaciones
  • Sostenibilidad ambiental (*)
  • Adecuación tecnológica e I+ (*)
  • Indicador estratégico (*)

El indicador “Generación de empleo” (40% de peso en la matriz sobre un total de 130%), en líneas generales, mantiene las mismas características, pero requerirá un compromiso de 5 ejercicios fiscales, y la introducción nuevamente, tal cual se hizo en el pasado, de incentivos adicionales para la contratación de trabajadores que pertenezcan a determinados grupos de población con mayores dificultades de acceso al empleo.

Esta medida, que reiteramos, no es nueva y tiene su lógica, determinará una mayor complejidad en lo que refiere a los controles y seguimientos en los proyectos que opten por introducir este indicador.

El indicador “Descentralización” que se vincula al departamento donde se localiza la inversión excluye en esta oportunidad a Montevideo del cálculo.

En relación al “Aumento de exportaciones”, se mantiene el indicador considerando tanto aquellas directas como indirectas (estas últimas para determinados sectores). 

El indicador “Sostenibilidad ambiental” tiene como objetivo la promoción de modelos de producción ambientalmente sostenibles y su medición dependerá de la participación de la inversión en el total del proyecto.

(*) En la matriz anterior correspondiente al Decreto 268/020 los indicadores similares eran “Tecnologías Limpias”, “Investigación, Desarrollo e Innovación”, e “Indicador Sectorial”  

El indicador “Adecuación tecnológica e I+” valora tres aspectos estratégicos que refieren al impacto económico empresarial, el liderazgo innovador en el sector y la inversión en investigación y desarrollo, puntuando por una categoría.

Y, por último, se incluye un “Indicador estratégico” cuyo objetivo es promover el desarrollo de proyectos de inversión en actividades estratégicas para los distintos Ministerios sectoriales.

Otras consideraciones

El nuevo decreto establece que la solicitud no se considerará presentada hasta que la COMAP valide formalmente la información.

Se mantiene la obligación de presentación de los controles y seguimientos, y se reduce el margen de tolerancia al 10% respecto a la obtención del puntaje presentado.

No obstante, el nuevo decreto introduce incentivos diferenciados para micros, pequeñas y medianas empresas y para aquellas inversiones que se desarrollen en parques industriales y tecnológicos con aumentos importantes en los porcentajes de exoneración de IRAE.

Tal cual se expuso precedentemente, se establece una exoneración específica del 100% del IRAE para proyectos mayores a 180 millones de UI y también para proyectos mayores a 300 millones de UI, denominados “de gran inversión”, con exigencias temporales en lo que refiere a la fecha de presentación y al plazo para ejecución de las inversiones.

Por último, es importante resaltar que el nuevo Decreto 329-025 entrará en vigencia a partir del 01 de febrero 2026, pudiendo, aquellas empresas que han presentado proyectos entre agosto 2025 y enero 2026, optar, si así lo creen conveniente, por el nuevo régimen conservando la fecha de presentación.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que así lo decidan podrán continuar presentando proyectos de inversión al amparo del anterior Decreto 268-020 hasta el 30 de abril 2026. 

 

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