El 15 de enero de 2019, la DGI emitió la resolución N° 231/2019, la cual regula determinados aspectos relacionados a la nueva normativa del régimen de zonas francas del Uruguay.

A continuación resumimos los principales aspectos a destacar:

  • Servicios prestados a contribuyentes gravados por IRAE: la ley (N° 15.921 en la redacción dada por la Ley N° 19.566) ya establecía la posibilidad de que los usuarios de zona franca presenten servicios dentro de las zona franca a contribuyentes gravados por IRAE. La resolución dispone que los referidos servicios deben vincularse a la obtención de rentas gravadas por IRAE para el prestatario y además el prestatario deberá comunicar por escrito a los usuarios, previo a la prestación del servicio, que cumple éstas condiciones.
  • Actividades de investigación y desarrollo: la resolución establece las condiciones,  requerimientos y plazos para la presentación de la declaración jurada anual, a los efectos de poder obtener la exoneración de IRAE sobre las rentas derivadas de estas actividades.
  • Usuarios de Zona Franca. Documentación: los usuarios de zona franca deberán dejar constancia de su condición en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo en la leyenda “Contribuyente amparado a la Ley N° 15.921”.
  • Actividades excepcionales, auxiliares y complementarias: los usuarios de zona franca que realicen éstas actividades, de acuerdo a los artículos N° 15, 16 y 17 del Decreto N° 309/018, deberán realizar una comunicación a la DGI, en forma previa a la realización de las mismas. La resolución enumera la información que se deberá comunicar según el tipo de servicio y también se establecen los plazos.
  • Las empresas que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuario de zona franca deben informar mensualmente a la DGI a quiénes prestan el servicio, identificando el usuario y el número de RUT.
  • Comercio por menor: la circulación de bienes y prestación de servicios en zona franca, que realice el desarrollador o terceros no usuarios para la realización de actividades previstas en el inciso primero del artículo 37 de la Ley 15.921 (comercio al por menor dentro de la zona), estará exonerada de IVA y de IMESI, siempre que el adquiriente sea un usuario de zona franca. Cuando el adquiriente no lo sea, las operaciones estarán alcanzadas por los mencionados impuestos.
  • Bienes introducidos a zona franca: la introducción de bienes desde territorio nacional no franco a zona franca, destinados a satisfacer el consumo final de bienes y servicios del personal de las zonas, en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las mismas, no se considerará exportación. Cuando los bienes sean adquiridos por desarrolladores o terceros no usuarios, la factura deberá incluir el IVA correspondiente, el cual será devuelto al adquiriente (en certificados de crédito), siempre y cuando el efectivo destino de los mismos sea la adquisición por usuarios de zona franca.
  • Facturación electrónica: los usuarios de zona franca, desarrolladores y terceros no usuarios de zona franca, que se encuentren realizando actividades y no estén en régimen de facturación electrónica, deberán postularse antes del 1° de abril de 2019. Por otro lado, se establece un plazo de 90 días desde la autorización del AZF o del PE para que los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios que realicen actividades del literal b del artículo 13 del Decreto 309/018 se postulen al régimen.
  • Declaraciones juradas: la resolución modifica y agrega contenido a la Resolución de DGI N° 1041/006, referente a las declaraciones juradas anuales que deben realizar los usuarios de zona franca.