Introducción

En virtud que existen distintos sectores dentro de la población que presentan serias dificultades para el acceso por sí mismos a soluciones habitacionales, y en el marco de establecer nuevos mecanismos que permitan la construcción de viviendas con la participación de inversores e interesados tanto del sector público como privado, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), a través del nuevo programa denominado, en principio, “Entre Todos” (ET), ha propulsado esta iniciativa en el marco de la Ley 18.795 y sus Decretos Reglamentarios, y de los artículos 465 y 466 de la Ley 19.924, modificativas y concordantes

Nueva normativa

Estos proyectos que se presenten al amparo del nuevo programa ET podrán contemplar tanto construcción como refacción, ampliación y/o reciclaje de inmuebles.

A su vez se creará una Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento denominada C.E.T.A. con la participación de tres representantes. Uno del MVOT, otro de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y un tercero de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Esta comisión será la encargada de analizar y aprobar estos proyectos presentados al amparo del nuevo programa ET.

Una vez que los proyectos sean aprobados por la CETA, los titulares de los mismos podrán:

  • solicitar ante el Sistema Nacional de Garantías (SiGa) la participación en el programa de créditos garantizados que se implementará para el Programa Habitacional “Entre Todos”, a los efectos de facilitar el acceso al financiamiento de la construcción, refacción, ampliación, y/o reciclaje de las viviendas.
  • solicitar ante la propia CETA la participación en un proyecto de inversión conjunto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

En lo que respecta a los beneficios tributarios y teniendo en cuenta que el Programa “Entre Todos” se enmarca en la categoría de Vivienda de Interés Social (Ley 18795, de 17 de agosto de 2011), el régimen tributario quedará sometido a las disposiciones de la referida ley y sus respectivas reglamentaciones y modificaciones.

Tope de precios

El nuevo Decreto establece que la CETA fijará los precios máximos de comercialización de las viviendas. Dichos topes podrán ser incrementados hasta en un 20% si el proyecto a

desarrollar no solicitara la participación financiera del Fideicomiso, o pudiese incluir en el valor de venta de la vivienda una solución de estacionamiento exclusiva.

Generalidades

Asimismo, las viviendas que se construyan en el marco del programa “ET” podrán ubicarse tanto en zonas urbanas como suburbanas, así como también en terrenos que no sea factible su conexión al saneamiento, siempre y cuando respeten la normativa departamental al respecto.

El MVOT podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota, con carácter de contribuciones económicas no reembolsables a los aspirantes a adquirir, prometer comprar o arrendar con opción a compra que resulten beneficiados de conformidad con el Programa Habitacional “Entre Todos”.

Dicha contribución a los beneficiarios podrá representar hasta un máximo del 30% del precio financiado de la vivienda. El referido beneficio se otorgará como mínimo por el plazo de 5 años y como máximo por el plazo del préstamo o financiamiento, el cual en ningún caso excederá los 25 años.

Finalmente es importante destacar que todo aquello que no se encuentre regulado por el nuevo decreto, sería de aplicación para el Programa ET, lo dispuesto por la Ley 18.795 y el Decreto 355/011, y sus decretos modificativos.

Sistemas constructivos

Aquellos proyectos que se presenten y se basen en forma parcial o total en Sistemas Constructivos No Tradicionales (SCNT) deberán contar, indistintamente, con el denominado “Documento de Aptitud Técnica” (DAT) o el “Reglamento para el Registro de Sistemas Constructivos No Tradicionales por Declaración Jurada” (CIR).

Ambos documentos son otorgados por la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Estructura y financiamiento

Uno de los puntos más relevantes para el avance en este tipo de soluciones ha sido la estructuración.

En este sentido el Art. 465 de la Ley 19924 autorizó al MVOT a participar en fideicomisos para la construcción de viviendas en el marco de los programas habitacionales implementados.

Ambas partes deberán integrar el capital comprometido en la nueva sociedad según el  avance de obra, y en caso que el promotor aporte un bien inmueble, este se descontará de su cuota parte de integración relevándolo total o parcialmente de su compromiso de avalar la disponibilidad de los fondos.

Por más información:

Cr. Bernardo Vitale

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