El Decreto N°309/018 reglamentó la Ley N° 19.566, la cual introdujo modificaciones en la Ley de Zonas Francas N° 15.921.

Introducción

El decreto reglamentario establece que los objetivos de las zonas francas son: promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional entre otros de carácter macroeconómicos.

La ley 19.566 ya mencionaba estos objetivos, los cuales se ven incrementados en relación a la Ley 15.921.

Principales aspectos a destacar

En relación a los servicios a ser prestados por los usuarios de zona franca, la ley introduce un cambio radical al permitir que los usuarios de zona franca presten servicios desde la propia zona franca a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por IRAE.

Asimismo, el decreto establece como condición necesaria para ello que los usuarios ya autorizados presenten un nuevo proyecto de inversión que incluya la prestación de servicios a territorio no franco, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del decreto en cuestión.  

Los usuarios de zona franca podrán prestar determinados servicios a territorio nacional no franco, a quienes no sean contribuyentes gravados por IRAE:

a) Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional

b) Casillas de correo electrónico

c) Educación a distancia

d) Emisión de certificados de firma electrónica.

Estos servicios recibirán el mismo tratamiento tributario que aquellos  prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad de los mismos por el prestatario.

Las solicitudes de autorización de contratos de usuarios directos o indirectos que se presenten al AZF (Area de Zonas Francas) deberán contener:

a) Contrato

b) Proyecto de inversión con Plan de Negocios.

Por otra parte, las solicitudes de autorización de prórrogas de contratos de usuarios deberán ser acompañadas por el plan de negocios y un informe de grado de cumplimiento de la actividad de la empresa que deberá contener información en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos por la nueva ley, debiéndose presentar la solicitud con una antelación no menor a 120 días al vencimiento del contrato, y habiendo transcurrido el 85% del plazo de autorización del mismo.

En tal sentido, el AZF autorizará los contratos que cumplen con los objetivos establecidos por la Ley, y que además cumpla con las condiciones de generar empleo, realizar actividades y tener domicilio fiscal en la propia zona franca.

Los usuarios de zona franca directos e indirectos (todos, sin importar la fecha en la cual fueron aprobados los contratos ni el plazo de los mismos) deberán presentar al AZF cada dos años una declaración jurada con información relativa al cumplimiento del contrato.

Los usuarios directos e indirectos en curso de ejecución a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.566 deberán presentar ésta declaración jurada por primera vez no más allá del 31.12.2019, según calendario que fije el AZF, mientras que en el resto de los casos, ésta declaración jurada, deberá presentarse por primera vez a los dos años contados a partir del inicio del ejercicio siguiente a la respectiva autorización.

El AZF tiene la potestad de revocar los contratos que no cumplan con los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.

La ley y el decreto reglamentario determinan que las rentas derivadas de la explotación de los derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza, estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizados dentro de la zona franca.

El monto de la exoneración se determina a partir de la aplicación de un cociente que determina el decreto reglamentario en su art. 54 dependiendo de los siguientes requisitos: a) comunicar la realización de éstas actividades en el proyecto de inversión, b) presentar a la DGI una declaración jurada, c) dejar constancia de la documentación que respalde estas operaciones del porcentaje de exoneración y d) identificar y conservar los registros de gastos y costos incurridos para el desarrollo de cada activo. 

Los usuarios de zona franca directos o indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas o cuyo plazo exceda el del art. 16 de la ley 19.566 deberán presentar dentro del término de un año de la publicación de este decreto información relativa a los antecedentes de la empresa, ingresos por ventas de los últimos 5 ejercicios, cantidad de empleados y demás que acredite la viabilidad de su plan de negocios.

Si el AZF determina que el usuario no contribuye con los objetivos establecidos por la ley, otorgará un plazo de autorización que no podrá exceder del 30 de junio de 2021. Por otro lado, los usuarios que no se presenten dentro del plazo de 60 días, serán suspendidos por 90 días.

Conclusiones

Todos los usuarios directos e indirectos tienen mayores requerimientos al tener que presentar al AZF información acreditando el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Asimismo se consolida la posibilidad de prestación de servicios desde territorio franco a territorio no franco a contribuyentes gravados por IRAE y se modifica el régimen tributario de algunos activos intangibles.

Entendemos que estos cambios van a impactar en todos los usuarios y sus actividades.

Desde RSM nuestro equipo podrá brindarle el asesoramiento necesario para afrontar los referidos cambios