por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll de RSM Uruguay. 

Anteriormente a la aprobación de este nuevo decreto, las madres lactantes -luego de haber solicitado un comprobante en el Instituto Nacional del Niño y Adolescente (INAU) de manera de poder justificar su condición-, tenían la posibilidad de tomarse dentro de su jornada laboral: dos períodos de treinta minutos cada uno, los cuales eran abonados por la empresa como trabajo efectivamente trabajado.

El Decreto 234 de 2018:

  • Segmentó a madres lactantes, a la franja etaria de entre 15 y 49 años.
  • Estableció condiciones básicas que deben presentar las salas y espacios de lactancia:
    • Salas independientes, identificables y privadas.
    •  Disponibles durante toda la jornada laboral.
    • Que contenga un sillón o silla con respaldo, los cuales puedan ser higienizados con facilidad.
    • Tener una pileta o lavatorio, conexión eléctrica y ventilación e iluminación adecuada.
    • Contar con heladeras exclusivas, que puedan conservar correctamente la leche extraída.
    • Salas con limpieza diaria y sin publicidades de empresas dirigidas a promocionar preparados de alimentación para lactantes.
    • Las salas de lactancia en institutos de enseñanza, podrán ser utilizados por los estudiantes.
  • Es de pura responsabilidad de la madre, la utilización de útiles necesarios para la extracción y conservación.
  •  Las salas de lactancia implementadas deberán ser comunicadas al Ministerio de Salud Pública
  •  Permitió optar el horario de lactancia en madres trabajadoras. Ahora cada madre podrá elegir unificar los dos períodos de treinta minutos, y ser utilizado en un único período de una hora, el cual continuará siendo pago por la empresa como tiempo efectivamente trabajado.
  •  Respecto a quien certifica a la madre sobre su condición de lactante, no será más el INAU quien lo haga, sino con el médico de referencia con la cual se trata la madre, será quien emita la certificación.

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