El pasado 20 de agosto fue emitido el Decreto 250/018, mediante el cual, atendiendo al exceso de certificados de crédito con que cuentan los productores agropecuarios, se les permite su cesión a favor de determinados sujetos pasivos. 

Estos certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva solo pueden utilizarse para la cancelación de impuestos del propio solicitante; pero en este caso, teniendo en cuenta la situación del sector, se entendió que era conveniente permitirles a los productores que puedan ceder dichos certificados y utilizarlos para cancelar obligaciones comerciales con determinados proveedores de bienes y servicios.

Por ello, previa autorización de la DGI, y siempre que el cedente sea productor agropecuario, el crédito corresponda a la actividad y los certificados sean anteriores al 30 de junio de 2018,  podrán cederse a favor de:

a) Bancos;

b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

c) Empresas aseguradoras .

La cesión no podrá superar el monto de $ 2.500 .000.- (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2019.