De acuerdo a la Ley de Urgente Consideración, Numero 19.889 se establecieron beneficios para aquellos contribuyentes de IVA mínimo que inicien actividades en 2021. Actualmente el monto fijo mensual es de $ 4.380 para el año 2021.
¿Cuáles son los beneficios?
Reducción en el pago de la cuota mensual:
- Durante el primer año de actividades pagarán un 25% de la cuota.
- En los segundos 12 meses pagarán un 50%.
- En los terceros 12 meses, el 100% de la cuota.
Este beneficio se aplica a los doce meses de actividad, independientemente de la fecha de inicio.
Si sus operaciones son documentadas exclusivamente por facturación electrónica, tendrán, adicionalmente, los siguientes beneficios:
- Pagar el menor de los siguientes importes:
- 3,3% del monto de los ingresos de cada mes
- El monto de la cuota correspondiente (también aplica para las cuotas reducidas).
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
- Sus ventas podrán ser deducidas como gastos en la liquidación de IRAE de sus clientes, siempre que cumplan dos condiciones: que la operación se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y que el pago se realice a través de transferencias electrónicas.
Es importante tener en cuenta que estos contribuyentes cuentan con beneficios para la adquisición de soluciones de facturación electrónica.
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