por Belén González y María José Albacete del departamento legal y notarial de RSM UY.

Registro de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales del BCU

Modificaciones introducidas en las Comunicaciones 252 y 253 del 30 de diciembre de 2022, por el Banco Central del Uruguay (BCU) respecto a las entidades obligadas a informar los datos de los titulares de sus participaciones patrimoniales y beneficiarios finales al Registro creado en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 18.930 y Nº 19.484.

Comunicación 252/2022

Establece el procedimiento para actualizar los datos de los representantes legales  mediante el llenado de un formulario digital disponible en la página del BCU para Escribanos Públicos, el cual se presentará al organismo conjuntamente con una certificado notarial de la Sociedad con los controles de estilo  establecidos  para quienes son los actuales representantes.

Comunicación 253/2022

Antecedentes

De acuerdo con los artículos 5 de la Ley Nº 18.930 y 39 de la Ley Nº 19.484, la información proporcionada al Registro por parte de las entidades obligadas a los efectos (titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales) es de carácter secreto y con posibilidad de acceso a la misma  solo para los organismos públicos específicamente autorizados y en determinadas circunstancias.

Posteriormente, a través del artículo 1 de la Ley Nº 20.018, se agregó a los referidos artículos, un tercer inciso estableciendo que la reserva también podría ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos se encuentren consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podría realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico o de carácter general.

La comunicación 253/2022 viene a establecer el procedimiento para proceder de esta forma, esto es, que los representantes - solo aquellos vigentes en sus cargos ante el BCU - identifiquen y autoricen a las personas que tendrán acceso a la información. La misma solo será enviada a aquella o aquellas personas autorizadas expresamente por el representante de la entidad (vigente ante el BCU). 
 

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