El pasado 19 de diciembre de 2017 el Tribunal de Cuentas emitió la Ordenanza N°89, con el principal objetivo de actualizar los criterios para la formulación y presentación de los estados financieros de las Unidades Contables del Sector Público para ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre del 2017, derogando a la Ordenanza N°81 que se mantuvo vigente por exactamente quince años.

Tal norma establece fundamentalmente el marco contable para la formulación y presentación de los estados financieros.

Las Unidades Contables deberán aplicar en principio, de acuerdo con la unidad de que se trate, y en ese orden de prelación:

  • las Normas Internacionales de Información Financiera Completas emitida por el IASB,
  • la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades emitida por el IASB vigentes en el país a la fecha de inicio de cada ejercicio; y
  • las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pública emitidas por IFAC vigentes al inicio de cada ejercicio.

La Ordenanza establece que normas deben aplicarse en caso de situaciones que no sean contempladas por éstas. A su vez, también establece cuales son los tratamientos contables que deben de aplicarse a las contribuciones que realicen dichas unidades a Rentas Generales así como también a los recursos que reciban dichas unidades tanto de Rentas Generales como de cualquier otro Organismo Público.

Si bien la Ordenanza establece el marco normativo, permite que el Tribunal autorice de forma excepcional y para cada ejercicio, el apartamiento a dicho marco. A su vez en el caso particular de las instituciones que se regulan por las normas emitidas por el BCU, podrán aplicar aquellas normas siempre que no se opongan a las establecidas por la esta Ordenanza.

Por último menciona cuales son los estados financieros e información complementaria que se debe de presentar al Tribunal de Cuentas como la memoria que debe de presentar las autoridades de cada unidad al mismo y obliga a que los estados financieros deban de enviarse  en formato electrónico dentro de los noventa días siguientes del cierre del ejercicio.

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