En enero de 2017 se aprueba en nuestro país la Ley 19.484 que contiene normas para alinear a Uruguay con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La referida norma intenta desestimular el uso de entidades domiciliadas en países de baja o nula tributación, o que se benefician de un régimen especial de baja o nula tributación. Para ello, mediante el Decreto 40/017 del 13 de febrero de 2017, se estableció la definición de cuáles son los países que quedarían incluidos en esta categoría. Esta definición, si bien coincide a nivel conceptual con la establecida anteriormente para el régimen de precios de transferencia en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la lista de países involucrados era diferente a la que posteriormente se determina a estos efectos.
Se consideran países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación (BONT), a aquellos que verifiquen las siguientes condiciones:
- sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por ciento); y
- no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio.
Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Por Resolución DGI 1315/017 se estableció la lista de países BONT a efectos de la ley de transparencia y, posteriormente por Resolución DGI 10730/018 se actualiza la misma, excluyendo a la Republica de Panama por cumplir con el requisito de intercambio de información. Esta lista difería de aquella estipulada para la aplicación del régimen de precios de transferencia.
Recientemente el Poder Ejecutivo decidió unificar los criterios relativos a disposiciones de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables en el marco del IRAE, y como consecuencia de ello por Resolución 1/020 emitida el 2 de enero de 2020, se emite una nueva lista para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, la que transcribimos a continuación:
- Angola
- Antigua y Barbuda
- Ascensión
- Brunei
- Commonwealth de Dominica
- Grenada
- Guam
- Guyana
- Honduras
- Isla de Cocos (Isla de Keeling)
- Isla de Navidad
- Isla de Santa Elena
- Isla Norfolk
- Isla Pitcairn
- Islas del Pacífico
- Islas Fiji
- Islas Maldivas
- Islas Malvinas/Falkland Islands
- Islas Palau
- Islas Solomón
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jamaica
- Jordania
- Kiribati
- Labuán
- Liberia
- Niue
- Polinesia Francesa
- Puerto Rico
- Reino de Tonga
- República de Yemen
- San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
- San Pedro y Miquelón
- Sultanato de Omán
- Svalbard
- Swazilandia
- Tokelau
- Tristán de Acuña
- Tuvalu
- Yibuti (Djibouti)
Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.