por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll. 

A partir de mayo de 2019, mes en el que se cumple el plazo previamente establecido de 5 años, todas las ramas de actividad deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 127/014.

Esta normativa define a los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” como aquellos “servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.

Estos servicios deben de asegurar funciones, las cuales tendrán que adaptarse a los riesgos que se presentan en las diferentes empresas, quienes deberán contar con un plan de prevención.

Las funciones se detallan a continuación:

a)  Identificación y evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo.

b)  Vigilancia de los factores del medio ambiente y prácticas de trabajo.

c)  Asesoramiento en planificación y organización laboral (lugar, depósito, maquinaria).

d)  Participación en programas de mejoramiento de condiciones laborales.

e)  Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

f)   Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

g)  Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

h)  Colaboración en la difusión de informaciones en materia de salud e higiene laboral.

i)    Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

j)    Analizar y registros detallados de accidentes de trabajo y enfermedades.

k)  Elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia ante siniestros.

 

El Decreto establece que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios, por lo que, de acuerdo a la cantidad de funcionarios, las empresas deberán contar con:

-     Más de 300: Médico y Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional.      Puede complementarse con un Psicólogo y personal de enfermería.

-     Entre 50 y 300: Igual al punto anterior, pero el servicio puede tercerizarse (trimestral)

-     Entre 5 y 50: Igual al punto anterior, el servicio es externo (semestral).

Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos. No deberán tener pérdidas económicas salariales ante la realización de vigilancias o capacitaciones sobre la seguridad en el horario laboral.

Por último, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, y el Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarlos en materia de salud. Las multas establecidas a las empresas que incumplan, están dispuestas en la Ley 15.903, artículo 289.

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