De acuerdo al artículo 223 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se le confiere al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación.

En ese marco la AGESIC desarrolló el sistema de E-Notificaciones, para mejorar la eficacia y eficiencia de las comunicaciones entre los organismos y el ciudadano, optimizando tiempos y evitando costos adicionales.

Esta herramienta será el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva. Por Resolución Nº 887/019 del 28/03/2019 se comunica que los obligados tienen plazo hasta el 10 de junio de 2019 para constituir el DOMEL ante la DGI.

DESCARGUE EL INSTRUCTIVO PARA CONSTITUIR EL DOMEL EN EL SIGUIENTE LINK

A partir del Decreto 93/018 publicado el 25/4/2018 quedan obligados a constituir domicilio electrónico (DOMEL), las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades; realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.

Se establece que el sujeto obligado es el único responsable de su usuario y contraseña y de su correcto uso, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.

Asimismo quedaran obligados a constituir DOMEL aquellas personas físicas que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, tramitado en expediente, formulen por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacuen vistas, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

Las notificaciones electrónicas efectuadas a través de la plataforma de E-Notificaciones, tendrán la misma validez jurídica que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.

Si desea más información, contacte a nuestros profesionales a través del e-mail [email protected]