Mediante reciente Decreto, el Poder Ejecutivo ha declarado promovida, al amparo del Artículo 11 de la Ley 16.906 , la actividad de producción de contenidos audiovisuales, debiendo las mismas encontrarse registradas ante la Dirección del Cine y Audiovisual Nacional (ICAU).

Esta promoción le otorga, a las entidades que desarrollen estas actividades promovidas, un crédito por el impuesto al valor agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de dicha producción audiovisual.

Dicho crédito se materializará mediante certificados de crédito en el mismo régimen que los exportadores.