A fines de agosto vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada de IRPF Categoría I y Categoría II con su primera cuota de saldo de IRPF si correspondiera.
Recordemos que el IRPF plantea un sistema de imposición dual, gravando rentas de trabajo (Categoría II) y de capital (Categoría I) por separado.
Están alcanzadas por el impuesto en principio las rentas de fuente uruguaya proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en nuestro territorio.
Las rentas provenientes del trabajo (categoría II) están gravadas sobre sus ingresos brutos con escasas deducciones y a tasas progresionales que van desde el 10% al 36% con un sistema de mínimo no imponible anual de $ 518.868 (Año 2024). Están incluidos en dicha categoría los trabajadores dependientes como independientes.
Por su parte, las rentas del capital (Categoría II) que incluyen los incrementos patrimoniales por venta de bienes (principalmente inmuebles e inversiones en empresas) están gravadas por el IRPF a la tasa genérica del 12%. Constituyen rentas de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente. Los ejemplos más claros son: arrendamientos, intereses, dividendos y utilidades (gravados al 7%), rentas generadas por llaves, marcas, patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, derecho de explotación de imagen y regalías. Asimismo, se incorporaron las ganancias obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay, originadas en depósitos, colocaciones e inversiones en el exterior.
¿Quiénes deben presentar Declaración Jurada de IRPF?
- Servicios personales y profesionales independientes que no hayan optado por IRAE durante el 2024.
- Quienes hayan tenido ingresos gravados por IRPF por rentas de trabajo dependientes y deseen aplicar deducciones (alquiler, cuota hipotecaria).
- Persona física dependiente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ingresos superiores en el año 2024 a los $ 925.350 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2024.
- Ingresos superiores en el año 2024 a los $ 925.350 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso).
- No superaron en el año 2024 los $ 925.350 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multi ingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100.
- Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- Las personas físicas residentes que hayan obtenido rentas alcanzadas por la categoría I y no fueron objeto de retención por dichas rentas. Quedan exceptuados de la presentación las personas físicas que realizaran los anticipos mensuales por los arrendamientos de inmuebles.
¿Cuándo es el vencimiento de la Declaración Jurada IRPF 2025 y del saldo?
Período de presentación: Del 7 de julio al 28 de agosto de 2025
Ejercicio fiscal: Año calendario 2024
Pago del saldo: Puede realizarse en 5 cuotas mensuales:
Cuota | Fecha límite |
1ª | 29 de agosto de 2025 |
2ª | 30 de setiembre de 2025 |
3ª | 31 de octubre de 2025 |
4ª | 28 de noviembre de 2025 |
5ª | 30 de diciembre de 2025 |
En conclusión, aquellas personas físicas que cumplan las condiciones expuestas deberán presentar la Declaración Juarda de IRPF 1101 (Categoría I) o la Declaración Juarda de IRPF 1102 (Categoría II) o Declaración Juarda de IRPF 1103 (Categoría II) si declara por núcleo familiar, y abonar el saldo en 5 cuotas o solicitar el crédito si correspondiera.