por Agustina Silva del departamento de consultoría y RAS de RSM UY.

El pasado 16 de febrero de 2023 fue emitido el Decreto 52/023, agregando un artículo al Decreto Nº 127/014, referente a la obligación de contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas que tenga en su planilla entre 5 y 50 trabajadores deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un Técnico Prevencionista, que comprenda todas las actividades desarrolladas por la misma.

El mismo deberá incluir, entre otros aspectos:

  • la identificación de peligros
  • la evaluación de los riesgos
  • las medidas correctivas
  • un cronograma de cumplimiento 

Deberá realizarse como mínimo cada seis meses, así como toda vez que cambien las condiciones de trabajo, ya sea por incorporación de tecnología, por modificación de procesos productivos o por cualquier otro factor que hagan necesaria una actualización del mismo, y se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en Decretos 127/014, 291/007 y 244/016.

Asimismo, de acuerdo a los resultados de la evaluación de riesgos realizada, se podrá recomendar la necesidad de que la empresa cuente con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. 

Por último, se establece que no se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/017.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá intimar la conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo y el Plan de Vigilancia de la Salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, así como el CONASSAT proponer la incorporación de actividades a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

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