Por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll

 

Desde el 1º de enero de 2019 rige la Ley 19.689 que promueve incentivos para las empresas que contraten nuevas personas de entre 15 y 45 años, y mayores de 45 años. En ambas situaciones, el sueldo nominal asignado a los funcionarios no podrán superar los 2,5 SMN (37.500 pesos). El tope del subsidio se aplicará sobre 1,5 SMN (22.500 pesos) por funcionario.

- Para la opción de personas entre 15 y 45 años, el porcentaje subsidiado es del 25% de las retribuciones del funcionario -sujetas a Montepío-. De allí se desprende que el importe máximo de beneficio será: 22.500 x 25% = 5.625 pesos.

- Para la modalidad de contratación a personas mayores de 45 años, el subsidio es de un 40% sobre los haberes que imputan a Montepío. Aquí el beneficio máximo por persona será de 22.500 x 40% = 9.000 pesos.

Estas promociones al empleo se podrán aplicar desde la vigencia de esta ley (1º de Enero de 2019), y por un plazo de 18 meses luego de la contratación o hasta que se agote el crédito que dispone el estado para este programa.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, las empresas deberán:

  • Estar al día con sus obligaciones de BPS, DGI y MTSS.
  • No tener despidos y envío al seguro por desempleo en los 90 días previos y posteriores a la contratación del trabajador (Exceptuando la causal de notoria mala conducta).
  • No podrán participar empresas registradas en BPS, en calidad de “Usuario de Servicios” ni suministradoras de personal.
  • No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios o subsidios vigentes.

El crédito que generarán estos subsidios, se imputarán directamente en la factura de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.