Durante el pasado mes de diciembre, el Banco Central del Uruguay emitió un proyecto normativo que incluye cambios importantes en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. El plazo para presentar sugerencias y comentarios por parte de los sujetos regulados y del público en general expira el próximo 15 de marzo de 2018, y se estima que su puesta en vigencia sea a mediados de este año.

El objetivo principal se centra en la introducción de modificaciones en la normativa referente a los asesores de inversión e intermediarios de valores, así como en la creación de una nueva figura denominada “gestor de portafolios”. A continuación, para cada una de las entidades antes mencionadas, enumeraremos la lista taxativa de actividades permitidas en el marco de su objeto exclusivo.

  • Intermediario de Valores

Su actividad principal es intermediar en valores por cuenta de terceros, esto implica “comprar, vender, arrendar, canjear o prestar valores de oferta pública o privada por cuenta de clientes, tanto en mercados de negociación formal como fuera de la órbita de dichos mercados”.

En forma complementaria dichas entidades podrían operar en valores por cuenta propia, asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes, referenciar clientes a otra institución financiera, elaborar informes de inversiones  y análisis financieros, gestionar portafolios de clientes, oficiar de estructurador de emisiones de valores de oferta pública, realizar underwriting de valores de oferta pública y custodiar a nombre propio dinero y valores físicos por cuenta de clientes.

Asimismo se incorporan nuevos requerimientos que implican la exigencia de una estructura de organización interna equilibrada, con una clara definición de roles y responsabilidades, así como un sistema de control interno confiable y adecuado a los riesgos, naturaleza y complejidad de las operaciones, y una adecuada separación de las cuentas bancarias y de custodia del intermediario respecto a la de sus clientes.

Se mantienen los plazos de envío de información al organismo regulador, pero en lo que respecta al Informe de Auditoria Externa se pide especial énfasis en los saldos de las cuentas de orden de acuerdo con instrucciones que se impartirán. Adicionalmente se incorpora la obligación de la presentación mensual de una Declaración Jurada indicando el monto de los portafolios administrados por cuenta de clientes, en el caso que desarrollen actividades de gestión de portafolios.

Es importante destacar que con fecha 28 de diciembre de 2017, el BCU emitió la Circular N° 2.293, en la cual se le exige a los intermediarios proporcionar información a dicha Institución, sobre las personas físicas o jurídicas que efectúen transacciones por importes superiores a U$S 10.000, ya sean por recepción de efectivo o por retiros en efectivo de clientes. Además se requiere el envío de información de recepción de fondos o entrega de fondos mediante giros y transferencias locales o del exterior por importes superiores a U$S 1.000.

  • Gestor de portafolios

La actividad principal de esta nueva licencia es la de ser administrador de inversiones de terceros a través de poderes dados por ellos, donde básicamente se gestionan los portafolios de estos clientes, tomando decisiones en su nombre, que mejor se adapten a sus objetivos y necesidades, siempre amparados por los poderes de administración.

Dentro de las actividades complementarias se encuentran la de asesorar en valores o instrumentos financieros, canalizar órdenes de clientes, referenciar clientes a otra institución financiera y elaborar informes de inversiones. En definitiva esta nueva figura puede realizar también las actividades del asesor de inversión.

Asimismo en dicha normativa se incluyen aspectos referidos a la autorización para funcionar, información mínima requerida, tercerización de servicios, constitución de una garantía obligatoria (UI 500.000) y una garantía adicional de un 0,05% del portafolio gestionado, depósito a la vista (UI 50.000), sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, relacionamiento con los clientes, hechos relevantes, entre otros.

Adicionalmente se requiere la presentación de estados contables anuales acompañados de Informe de Auditoria Externa, de información anual sobre los servicios brindados a clientes y de una declaración jurada mensual indicando el monto de los portafolios administrados por cuenta de clientes.

  • Asesores de inversión

El 18 de agosto de 2017 el BCU dio un primer paso cuando emitió la Comunicación N° 2017/151 en la cual solicitó a los asesores de inversión una gran cantidad de información vinculada tanto con la actividad de asesoramiento brindada a los clientes como con las políticas y procedimientos de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. A tales efectos, con fecha 30.09.2017, dichas entidades debieron informar su actividad del ejercicio económico anterior, expresado en miles de dólares estadounidenses, discriminando por actividad, ya sea asesoramiento o canalización. En una Comunicación posterior emitida en diciembre del pasado año, el BCU incorpora la obligación de reportar además información sobre la actividad de gestión de portafolios para el ejercicio cerrado al 31.12.17.

Dando continuidad al tema, en el proyecto normativo que estamos comentando, se detallan las actividades que pueden realizar los asesores de inversión, pero se incorporan algunas limitaciones. Básicamente se les permite asesorar en valores de oferta publica y canalizar órdenes de clientes, asimismo se establecen actividades complementarias como la de asesoramiento en valores de oferta privada y metales preciosos, referenciamiento de clientes a otra institución financiera y preparación de informes de revisiones y análisis financieros.

Por otra parte se incorpora la obligación de constituir y mantener una garantía a favor del BCU, por un monto no menor a UI 250.000 y un depósito a la vista por un monto no inferior a UI 50.000.

Finalmente el proyecto normativo establece que las tres figuras mencionadas deben desarrollar sus actividades de acuerdo con los principios de ética y buenas prácticas, además deben formalizar su relacionamiento con los clientes a través de un contrato con las potestades otorgadas, obteniendo información del cliente que les permita elaborar un perfil y una estrategia de inversión que se adapte a sus necesidades.

En definitiva se trata de un proyecto muy relevante, que aclara y profundiza las actividades permitidas para cada una de estas figuras, especialmente teniendo en cuenta el importante número de asesores de inversión que existen actualmente.

Por último entendemos sustancial las cláusulas a incluir en la redacción de los contratos con clientes, ya que de ellas se desprenderán absolutamente todas las obligaciones de las partes que no podrán apartarse de la nueva reglamentación, ya que dichos contratos estarán a disposición del regulador.